Preguntas Frecuentes

Podrán postular al presente concurso personas jurídicas que tengan un rol público comunitario, de una antigüedad superior a cinco años, entendiéndose por tales, aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tengan por objeto representar y promover intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas, que utilicen o administren infraestructura de uso permanente, en donde se requiere la instalación de una solución energética, sean o no propietarios de ésta, tales como:

  1. Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
  2. Organizaciones comunitarias constituidas al amparo de la Ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo inmueble postulado para instalar la solución energética, tenga uso comunitario permanente, y sin fines de lucro.
  3. Personas jurídicas sin fines de lucro registradas en el catastro de organizaciones de interés público de la Ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, tales como fundaciones, corporaciones, ONG, asociaciones, entre otras.
  4. Cuerpos de bomberos constituidos en el sistema nacional de bomberos de acuerdo con la Ley N°20.564, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile.

Para el efecto del presente concurso, se entenderá que el postulante hace “uso permanente” del inmueble en el cual se instalará la solución energética, cuando sus instalaciones y/o dependencias son usadas durante seis (6) meses o más durante un año calendario, considerando el año anterior a la postulación.

Quedan excluidos de la postulación, por tanto, las soluciones energéticas que se pretendan instalar, entre otros, en recintos como oficinas administrativas, bodegaje de maquinarias, herramientas, mercaderías, animales o cualquier otro recinto de uso distinto al comunitario.

No, las personas naturales no pueden postular al concurso, solo las organizaciones detalladas en el numeral 3, postulantes, descrito en las bases del concurso. En ese sentido, serán también declaradas inadmisibles, aquellas postulaciones que busquen beneficiar únicamente a una persona, viviendas particulares, bodegaje de maquinarias, herramientas, mercaderías, animales o cualquier otro recinto de uso distinto al comunitario.

El Concurso FAE 2024 considera la implementación de una solución de energización por beneficiario, por consiguiente, podrán postular únicamente a una de las soluciones financiadas por el presente concurso. Las cuales son:

  1. Solución de energización a través de generación fotovoltaica, con o sin almacenamiento en baterías.
    • Esta solución energética corresponde a un sistema que entrega energía eléctrica a través de paneles fotovoltaicos, cuyo objetivo puede consistir en: satisfacer la demanda energética en un establecimiento que no dispone de dicho suministro; habilitar un medio de respaldo energético que opere en caso de interrupciones de servicio de la red de distribución eléctrica; o bien, reducir los costos energéticos.
    • El sistema energético estará compuesto, principalmente, por una planta fotovoltaica (conjunto de paneles fotovoltaicos), que permite generar energía eléctrica a través de la radiación solar; un inversor que transforma la energía a corriente alterna requerida para su uso en artefactos eléctricos; y, según sea el caso, un banco de baterías (dependiendo del objetivo y aplicación del sistema de generación fotovoltaico) como medio de almacenamiento energético.
    • El diseño de la solución de energización, incluyendo su tamaño y costo de inversión asociado, se definirá por la Subsecretaría en función de la ubicación geográfica, las características del establecimiento a energizar, la demanda energética y otras características del lugar de instalación de la solución, según lo informado en la ficha de postulación.
  2. Solución de energización a través de un sistema solar térmico para calentamiento de agua.
  3. Esta solución energética corresponde a un sistema solar térmico (“SST”) compuesto por un conjunto de equipos y componentes que aprovechan la energía solar para producir agua caliente, disminuyendo el consumo energético de gas, electricidad, leña u otra fuente y, sustituyéndola por una energía limpia, segura y renovable. Este sistema está formado principalmente por:

    • Colectores solares térmicos, que son dispositivos diseñados para captar la radiación solar incidente, transformarla en calor y transmitirla a un fluido que circula por su interior.
    • Depósitos acumuladores donde se almacena la energía térmica captada por los colectores solares térmicos.
    • En el caso de sistemas forzados, además, incorpora equipos de intercambio térmico y sistemas de recirculación (bombas hidráulicas). Para estos sistemas es necesario contar con espacio suficiente para albergar los equipos en una sala térmica y contar con suministro eléctrico estable.

    Un sistema solar térmico tipo termosifón se compone de equipos compactos prefabricados, que puede estar compuestos por uno o varios colectores solares térmicos acoplados hidráulicamente a un depósito acumulador de agua caliente sanitaria y puede ser complementado con algún sistema convencional de calentamiento de agua.

    Un sistema solar térmico tipo forzado se compone de un campo de colectores solares térmicos prefabricados, y un sistema de acumulación, equipos de intercambio térmico y un sistema de recirculación ubicados en una sala de máquinas o sala térmica, y puede ser complementado con algún sistema convencional de calentamiento de agua.

    Para efectos del presente concurso, la línea de solución de sistemas solares térmicos estará enfocada en generar las condiciones habilitantes para proveer agua caliente sanitaria, a partir del suministro de agua potable. Los puntos de consumo de agua caliente serán duchas, lavamanos, lavaplatos, tinas o piscinas de uso recreativo o terapéutico, y/o calefacción para establecimientos comunitarios.

No, solo es posible postular a una de las dos soluciones de energización disponibles para el presente concurso. Será un requisito de admisibilidad, verificar aquellas organizaciones que postulen más de una vez al presente concurso.

En el caso en que una institución realice más de una postulación al presente concurso, sólo será considerada la última de dichas postulaciones registradas en la plataforma, sin posibilidad de posterior reclamo al efecto. Por tanto, hasta la fecha de cierre de recepción de las postulaciones, la institución postulante tendrá la posibilidad de dejar sin efecto aquella postulación que considere errónea, e ingresar una nueva.

No, el concurso solo permite energizar aquella propiedad registrada en la postulación. Será materia de admisibilidad verificar que existencia una edificación al interior de la propiedad postulada.

No, no puede postular. Será materia de admisibilidad verificar el ROL y la existencia de una edificación al interior de la propiedad postulada.

El portal no permite avanzar en la postulación si falta un documento. Sin embargo, podrá guardar la postulación en el portal, y retomar el proceso cuando tenga los documentos o la información que el portal solicita ingresar.

Una vez finalizado el proceso de postulación, no podrá hacer modificaciones o enviar postulaciones pendientes.

Los documentos que subirán al portal deberán venir firmados en original, por ningún motivo serán admisibles documentos enmendados, que incluyen una foto de la firma o montadas digital sobre el documento. Solo se acepta la firma electrónica avanzada cuando pueda ser verificada conforme a la Ley 19.799.

Será materia de admisibilidad verificar que el documento cumpla con la autenticidad.

Si detecta que ingreso un documento por error, podrá anular la postulación e ingresar una nueva. El plazo final para enviar la postulación definitiva está definido en las bases. Si tiene alguna duda, podrá hacer las preguntas en el formulario establecido para ese propósito, conforme al calendario del concurso.

La postulación podría declararse inadmisible si la documentación ingresada no es la solicitada.

Sí, es para todo Chile. Podrán postular todas aquellas instituciones u organizaciones definidas en las bases. Sin embargo, conforme a las bases, la postulación podría ser declarada inadmisible técnicamente.

El llamado a participar en el presente concurso será publicado en el “Portal FAE”, y de forma paralela, como mecanismo de difusión, a través Chile Atiende (https://www.chileatiende.gob.cl/)

No obstante, la Plataforma mediante la cual se deberá realizar el proceso de postulación será ingresando a Fondos Concursables del Estado, https://fondos.gob.cl

Las postulaciones se realizarán y recibirán únicamente de forma electrónica, ingresando a través de Fondos Concursables del Estado (https://fondos.gob.cl/) o a través del “Portal FAE” (https://www.energia.gob.cl/fae), hasta transcurridos 40 (cuarenta) días corridos, conforme el numeral 6 precedente, contados desde la publicación del acto administrativo que apruebe las presentes bases. El (la) Coordinador(a) designado deberá acceder mediante su Clave Única para realizar el proceso de postulación.

Con el objeto de apoyar a los postulantes que presenten dificultades de acceso a internet para realizar la postulación, será posible solicitar, dentro de los horarios de atención, el uso de la red inalámbrica de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Energía (“SEREMI”). Para dicho efecto, los postulantes deberán, antes de concurrir a las oficinas de la SEREMI, contactarse telefónicamente con la respectiva Seremi teniendo presente las eventuales restricciones sanitarias, emergencias o actividades propias de la SEREMI. Cabe señalar que, los(as) funcionarios(as) no podrán acompañar, asistir o responder las preguntas del postulante, mientras se cursa la postulación, no obstante lo anterior, en caso de ser requeridas, podrán facilitar una copia física de las bases del concurso y sus respectivos anexos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, será de exclusiva responsabilidad de cada institución postulante, efectuar su postulación correctamente y dentro del plazo establecido en las presentes bases.

Los respectivos datos de contacto de las SEREMI de Energía son los siguientes:

Secretaría Regional Ministerial de Energía Dirección Teléfono de contacto
Región de Arica y Parinacota 7 de junio N°280, piso 4, oficina 1, Arica. 223656848
Región de Tarapacá Bolívar N°202, piso 6, oficina 602, Iquique. 223656878
Región de Antofagasta General Borgoño N°934, piso 4, oficina 402, Antofagasta. 223656605
Región de Atacama Manuel Rodríguez N°435, Copiapó. 223656884
Región de Coquimbo Prat N°255, oficina 416, Edificio de Servicios Públicos, La Serena. 223656615
Región de Valparaíso Calle Quillota N°198, Viña del Mar. 223656636
Región Metropolitana de Santiago Alameda N° 1449 Torre 4, Piso 7, Santiago. 228166955
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Bello Horizonte N°869, piso 7, oficina 702, Edificio Bello Horizonte, Rancagua. 223656673
Región del Maule Uno Norte N°801 esquina Uno Oriente, oficina N°507, Edificio Plaza Centro, Talca. 223656872
Región de Ñuble Arauco N°878, Chillán. 223656663
Región del Biobío Avenida Prat N°390, oficina 501, Concepción. 223656818
Región de La Araucanía Claro Solar N°835, piso 10, Temuco. 223656890
Región de Los Ríos Carlos Andwandter N°834 B, Valdivia. 223656805
Región de Los Lagos Antonio Varas N°216, piso 11, oficina 1102, Edificio Torres del Puerto, Puerto Montt. 223656806
Región de Aysén de General Carlos Ibáñez del Campo Baquedano interior N°310, Coyhaique. 223656656
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena O’Higgins N°693, Punta Arenas. 223656668

Toda pregunta referente a la convocatoria deberá realizarse únicamente durante el plazo de preguntas establecido en el numeral 6 y deberá canalizarse a través del “Portal FAE”.

No hay cofinanciamiento. La Subsecretaría de Energía financiará directamente las soluciones energéticas conforme al resultado de la admisibilidad administrativa y técnica señalada en las bases del concurso.

Cabe señalar que, no se cubrirán gastos operacionales, asesorías, traslados y de ningún tipo, asociado al coordinador/a o postulante.

No, las bases del concurso no consideran que el beneficiario sea quien proponga asesores o empresas para la ejecución del proyecto. La Subsecretaria de Energía licitará las soluciones energéticas, y solo mantendrá contacto con aquellos proveedores que formen parte de la licitación. Una vez adjudicada la empresa que instalará a solución energética, se informará al postulante adjudicado.

No, una vez adjudicada, no podrá cambiar el tipo de solución energética.

Efectivamente, todo trabajo podría afectar la instalación. La empresa o contratista que instalará la solución energética tendrá tiempos acotados, por tal razón, no podrá esperar o extenderse sobre el plazo de su contrato. En ese sentido, es importante que lo declare en la postulación.

Dependiendo del plazo y magnitud de esos trabajos, la postulación podría ser declarada inadmisible.

No, no considera obras adicionales para reforzar estructuralmente la techumbre, muros y otros ajenos a la instalación, solo aquellas relacionadas con el soporte o empotramiento para garantizar su seguridad. Del mismo modo, si la techumbre tiene presencia de asbesto, no será posible instalar la solución energética en ese lugar. También debe considerar la seguridad y vulnerabilidad del lugar para evitar robos o daños.

No necesariamente, pero aquellas edificaciones podrían proyectar sombra. El lugar donde se instalará la solución energética no debe recibir sombra, la sombra reduce la eficacia del sistema.

El llamado a participar en el presente concurso será publicado en el “Portal FAE”, y de forma paralela, como mecanismo de difusión, a través Chile Atiende (https://www.chileatiende.gob.cl/).

No obstante, la Plataforma mediante la cual se deberá realizar el proceso de postulación será ingresando a Fondos Concursables del Estado, https://fondos.gob.cl/.

Las postulaciones se realizarán y recibirán únicamente de forma electrónica, ingresando a través de Fondos Concursables del Estado (https://fondos.gob.cl/) o a través del “Portal FAE” (https://www.energia.gob.cl/fae), hasta transcurridos 40 (cuarenta) días corridos, conforme el numeral 6 precedente, contados desde la publicación del acto administrativo que apruebe las presentes bases. El (la) Coordinador(a) designado deberá acceder mediante su Clave Única para realizar el proceso de postulación.