Preguntas Frecuentes

Podrán postular al presente concurso instituciones con rol público comunitario, entendiéndose por tales, para efectos del presente concurso, aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tengan por objeto representar y promover intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas, que utilicen o administren infraestructura de uso permanente donde se instalará la solución energética, sean o no propietarios de ésta, tales como:

  1. Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
  2. Organizaciones comunitarias constituidas al amparo de la Ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
  3. Las personas jurídicas sin fines de lucro registradas en el catastro de organizaciones de interés público de la Ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, tales como fundaciones, corporaciones, ONG, asociaciones, entre otras.
  4. Cuerpo de bomberos constituidos en el sistema nacional de bomberos de acuerdo con la Ley N°20.564, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile.
  5. Municipalidades, corporaciones municipales o servicios de salud que tengan a su cargo la administración de establecimientos de salud.
  6. Municipalidades o corporaciones municipales o servicios locales de educación pública (“SLEP”) que tengan a su cargo la administración de establecimientos de educación.
  7. Otras personas jurídicas sin fines de lucro que demuestren tener dicho rol público comunitario como finalidad u objetivo en sus estatutos.

Para el efecto del presente concurso, se entenderá que el postulante hace “uso permanente” del inmueble en el cual se instalará la solución energética, si ocupa sus instalaciones y/o dependencias durante seis (6) meses o más durante un año calendario.

No, las personas naturales están excluidas de este concurso. Además, no se aceptarán proyectos que busquen beneficiar únicamente a un individuo, pues se persiguen beneficios colectivos.

El Concurso FAE 2022 considera la implementación de una solución energética por beneficiario, por consiguiente, el Postulante podrá postular únicamente a una de las soluciones energéticas financiadas por el presente Concurso. Las cuales son:

  1. Solución de energización a través de generación fotovoltaica con o sin almacenamiento en baterías. Los Postulantes podrán obtener un sistema de hasta 10 kWp de potencia; o
  2. Solución de energización a través de un sistema solar térmico para calentamiento de agua. Los Postulantes podrán obtener un sistema con una acumulación máxima de hasta 600 litros.

No, solo podrá postular únicamente a una de las soluciones energéticas financiadas por el presente Concurso.

No, el Portal no le permitirá avanzar si falta un documento o si el formato requerido no es el adecuado. Sin embargo, podrá guardar la postulación mientras consigue el documento o archivo que le falta, y luego finalizar el proceso de postulación, antes del plazo establecido en las bases.

Una vez finalizado el proceso de postulación, no podrá hacer modificaciones o enviar postulaciones pendientes.

Sí, es para todo Chile. Pueden postular todas aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que utilicen o administren infraestructura para fines comunitarios de uso permanente (sean o no propietarios del bien raíz donde se emplazará el proyecto).

Las postulaciones se realizarán y recibirán únicamente de forma electrónica, a través del Portal FAE, hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados desde la publicación en el mismo del acto administrativo que apruebe las presentes bases. El (la) Coordinador(a) deberá acceder a dicho portal vía Clave Única para realizar el proceso de postulación.

Con el objeto de apoyar a los postulantes que presenten dificultades de acceso a internet para realizar la postulación, será posible solicitar el uso de la red inalámbrica de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Energía (“SEREMI”). Para dicho efecto, los postulantes deberán, antes de concurrir a las oficinas de la SEREMI, contactarse directamente con la respectiva Seremía teniendo presente las restricciones por aforo COVID-19, y los horarios de atención.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, será de exclusiva responsabilidad de cada institución postulante, efectuar su postulación correctamente y dentro del plazo establecido en las presentes bases.

Los respectivos datos de contacto de las SEREMIs son los siguientes:

Secretaría Regional Ministerial de Energía Dirección Teléfono de contacto
Región de Arica y Parinacota 7 de junio N°280, piso 4, oficina 1, Arica. 223656848
Región de Tarapacá Bolívar N°202, piso 6, oficina 602, Iquique. 223656878
Región de Antofagasta General Borgoño N°934, piso 4, oficina 402, Antofagasta. 223656605
Región de Atacama Manuel Rodríguez N°435, Copiapó. 223656884
Región de Coquimbo Prat N°255, oficina 416, Edificio de Servicios Públicos, La Serena. 223656615
Región de Valparaíso Calle Quillota N°198, Viña del Mar. 223656636
Región Metropolitana de Santiago Amunátegui N°95, piso 5, Santiago. 228166955
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Bello Horizonte N°869, piso 7, oficina 702, Edificio Bello Horizonte, Rancagua. 223656673
Región del Maule Uno Norte N°801 esquina Uno Oriente, oficina N°408, Edificio Plaza Centro, Talca. 223656872
Región de Ñuble Arauco N°878, Chillán. 223656663
Región del Biobío Avenida Prat N°390, oficina 501, Concepción. 223656818
Región de La Araucanía Claro Solar N°835, piso 10, Temuco. 223656890
Región de Los Ríos Carlos Andwandter N°834 B, Valdivia. 223656805
Región de Los Lagos Antonio Varas N°216, piso 11, oficina 1102, Edificio Torres del Puerto, Puerto Montt. 223656806
Región de Aysén de General Carlos Ibáñez del Campo Antonio Varas N°216, piso 11, oficina 1102, Edificio Torres del Puerto, Puerto Montt. 223656656
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena O’Higgins N°693, Punta Arenas. 223656668

Toda pregunta referente a la convocatoria deberá realizarse únicamente durante el plazo de preguntas establecido en el numeral 6 de las bases, deberá canalizarse a través del Portal FAE.

No, En las bases concursales, se establece que la Subsecretaría de Energía financiará las soluciones energéticas, conforme a una evaluación técnica, como resultado de la postulación, podrán financiar las siguientes soluciones energéticas:

  1. Solución de energización a través de generación fotovoltaica con o sin almacenamiento en baterías. Los Postulantes podrán obtener un sistema de hasta 10 kWp de potencia; o
  2. Solución de energización a través de un sistema solar térmico para calentamiento de agua. Los Postulantes podrán obtener un sistema con una acumulación máxima de hasta 600 litros

La postulación podrá ser presentada en formato digital a través del portal http://www.energia.gob.cl/fae.

Es responsabilidad de la entidad postulante verificar que la propuesta haya sido enviada dentro del plazo establecido en estas bases.