Si bien en las bases puedes encontrar toda la información oficial, este Glosario y las Preguntas Frecuentes buscan facilitar tu proceso de postulación:
1 ¿Quiénes pueden postular? Podrán postular a los concursos organizaciones nacionales sin fines de lucro que tengan personalidad jurídica tales como:
- Municipalidades;
- Organizaciones comunitarias territoriales: juntas de vecinos;
- Organizaciones comunitarias funcionales: clubes deportivos, clubes de adultos mayores y comités de viviendas, centros de padres y/o apoderados, asociaciones comunitarias para actividades productivas y económicas (por ejemplo, asociaciones de caletas pesqueras, asociaciones de campesinos y organizaciones de mujeres, entre otros);
- Corporaciones;
- Organizaciones No Gubernamentales (ONGs);
- Fundaciones;
- Centros de formación, institutos o universidades;
- Otras organizaciones y asociaciones que acrediten ser personas jurídicas sin fines de lucro.
2 ¿Pueden participar personas naturales? No, las personas naturales están excluidas de este concurso. Además, no se aceptarán proyectos que busquen beneficiar únicamente a un individuo, pues se persiguen beneficios colectivos.
3 ¿Puedo postular un proyecto de electrificación de hogares? No, aunque se utilicen energías renovables; este tipo de proyectos no califica para el FAE. El objetivo del Fondo es solucionar el déficit energético de comunidades, por lo que las iniciativas individuales que buscan energizar viviendas rurales que no cuentan con red eléctrica deben acudir a otras iniciativas del Ministerio de Energía.
4 ¿Qué es una Alianza? En caso de postular en conjunto con uno o más organismos asociados, esta postulación corresponderá a una “Alianza” y se deberá demostrar la vinculación entre los distintos asociados incluyendo en la propuesta la(s) carta(s) de compromiso (Anexo 11) que expresen la intención de él o los asociados de colaborar.
5 ¿Cómo se completa el Anexo 11 (cartas de compromiso)? Este documento es requisito sólo en el caso de que postules en una Alianza. Corresponde a una carta de compromiso conjunta, firmada por el organismo postulante y el o los organismos asociados (representantes legales) o cartas individuales firmadas por los representantes legales que conforman la alianza. Cada parte deberá especificar los términos que regirán la vinculación, la existencia de colaboraciones técnicas, aportes económicos, etapas y periodos de participación en la propuesta, entre otros. En caso de firmar cartas por separado y postular a través de la página web (sin entregar los documentos físicamente), las cartas deberán juntarse en un mismo documento para ser subidas a www.energia.gob.cl/fae.
6 ¿Este concurso es para todo Chile?, ¿qué pasa con la Región de Coquimbo? Pueden postular organizaciones sin fines de lucro de todo Chile. En esta tercera versión, las postulaciones para la Región de Coquimbo se hacen mediante un concurso particular para la Región, por separado y en distintas fechas.
7 ¿Cómo postulo si pertenezco a la Región de Coquimbo? Para postular a los fondos exclusivos para las líneas de financiamiento de Talleres y Proyectos de Energización para la Región de Coquimbo, debes postular mediante este mismo sitio web y tener precaución de seleccionar la opción de “Talleres-Región de Coquimbo” o “ Proyecto de Energización-Región de Coquimbo”.
8 ¿Por qué este año no hay un concurso de innovación (FAE I+D)? Se ha decidido buscar mejores maneras de promover la innovación, investigación y desarrollo en energías renovables para localidades vulnerables, por lo que este fondo será lanzado en otro período del año y con un nuevo formato que fomenta la participación de todos los sectores interesados en colaborar con los desafíos que presenta la energía en Chile.
9 ¿Cómo funciona el cofinanciamiento?, ¿cuál es el monto máximo que puede entregar el Ministerio de Energía para ambas líneas de financiamiento? En las bases concursales, se establece que la Subsecretaría de Energía financiará, como montos máximos, $35.000.000 para la línea de Proyectos de Energización y $15.000.000 para Talleres. Proyectos de Energización: Monto que aporta Subsecretaría de energía debe ser máximo un 90% del costo total del proyecto, pues al menos el 10% restante deberá ser financiado por la(s) institución(es) postulante(s). Si el monto del proyecto a presentar es mayor al valor máximo, debe aumentar el cofinanciamiento que aporta el beneficiario. Talleres: Monto que aporta Subsecretaría de energía debe estar entre el 85 y 90% del costo total de los talleres, pues entre el 10 a 15% restante deberá ser financiado por la(s) institución(es) postulante(s).
10 ¿Puedo participar y adjudicarme más de un proyecto o taller? Sí. Cada participante podrá adjudicarse un máximo de dos (2) proyectos de energización y dos (2) talleres, considerando un total de cuatro (4) adjudicaciones en ambos concursos.
11 ¿Cómo debo presentar la postulación? Existen dos alternativas:
- 1. Digital: Las propuestas podrán ser presentadas en formato digital a través de este portal http://www.energia.gob.cl/fae.
- 2. Presencial: La postulación podrá ser entregada en forma presencial o mediante el envío de los antecedentes solicitados a través de correo certificado a alguna de las Secretarias Regionales Ministeriales de Energía dispuestas a lo largo del país.
Secretaría Regional Ministerial de Energía | Dirección |
---|---|
Región de Arica | Calle Siete de Junio N° 280, Piso 4, Oficina 1, Arica |
Región de Tarapacá | Bolívar N° 2020, Piso 6, Oficina 602, Iquique |
Región de Antofagasta | General Borgoño N° 934, Oficina 402, Antofagasta |
Región de Atacama | Bernardo O’Higgins N° 281, Copiapó |
Región de Coquimbo | Arturo Prat N° 255, Oficina 416, La Serena |
Región de Valparaíso | Avda. Argentina N° 01, Oficina 206, Valparaíso |
Región Metropolitana | Amunátegui N° 95, Piso 3, Santiago |
Región de O´Higgins | Bello Horizonte N° 869, Piso 7, Oficina 702, Rancagua |
Región del Maule | Uno Norte N° 801 (esquina Uno Oriente), Oficina 408, Talca |
Región del Biobío | O’Higgins Poniente N° 77, Piso 10, Oficina 1005, Concepción |
Región de la Araucanía | Claro Solar N°835, Piso 15, Oficina 1502, Temuco |
Región de Los Ríos | Maipú N°187, Piso 4, Oficina 43, Valdivia |
Región de Los Lagos | Antonio Varas N°216, Piso 11, Oficina 1102, Puerto Montt |
Región de Aysén | Francisco Bilbao N° 425, Piso 2, Coyhaique |
Región de Magallanes | O’Higgins N° 693, Punta Arenas |
Representante Legal Cada institución que postula al FAE debe tener un representante legal, que es el responsable ante la Subsecretaría de la correcta ejecución de los talleres y proyectos.
Postulante Organización que concursa y que debe tener un representante legal (sinónimos: oferente y proponente).
Beneficiarios Los beneficiarios son quienes tienen requerimientos energéticos que buscan ser solucionados mediante el financiamiento entregado por el FAE. Los beneficiarios pueden ser miembros de la misma organización postulante o cualquier otra organización que presente un requerimiento energético (es la población objetivo a la que apuntan los talleres y proyectos). La postulación no necesariamente debe ser realizada por los beneficiarios, puesto que otras organizaciones (sin fines de lucro) pueden concursar para ayudar a quienes serán beneficiados por la iniciativa.
Declaración jurada simple y copias simples La declaración jurada simple y las copias simples que se piden en Anexos son documentos que no requieren ser firmados ante un notario.
Boleta de garantía La boleta de garantía, póliza o cualquier otro tipo de documento similar (establecidos en las bases del concurso), tiene la finalidad de indemnizar en el caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas una vez suscritos los respectivos Convenios de Transferencia de Recursos entre la organización adjudicada y la Subsecretaría de Energía. Es un respaldo que tiene la Subsecretaría por el monto que entregó para financiar el taller o proyecto. Esta sólo se debe entregar en caso de que su proyecto o taller resulte ganador del concurso.
SEREMÍA Es la sigla para Secretaría Regional Ministerial. En este caso, las SEREMÍAs de Energía son las representantes del Ministerio de Energía en cada región del país. Ley 20.571 de generación distribuida (Ley de Netbilling) Inyección o contribución a la red eléctrica de electricidad producida por sistemas de autogeneración (generación de energía eléctrica realizada en nuestro hogar, escuela o negocio). Para más información revisa
Intrapredial Término utilizado para indicar que es dentro de la propiedad o terreno delimitado.