Procedimiento de Renuncia del Subsidio Eléctrico

Procedimiento que permite al hogar beneficiario del Subsidio Eléctrico dejar sin efecto el beneficio otorgado. Este trámite solo lo puede realizar el titular de la postulación, desde el día siguiente a la publicación oficial de los resultados hasta el inicio de la siguiente convocatoria.

Pueden realizar este procedimiento de renuncia aquellas personas que son beneficiarias del Subsidio Eléctrico en la convocatoria en curso (primer semestre de 2026).

  • Ser el beneficiario/a del Subsidio Eléctrico.
  • Realizar la solicitud de renuncia bajo el acuerdo expreso y consentimiento de todos los integrantes del hogar beneficiario por el Subsidio Eléctrico.
  • Completar el formulario digital mediante la plataforma dispuesta para ello, o bien de manera presencial en las distintas SEREMI del país.
  • Declarar que la información entregada en la solicitud es verídica y que asume plena responsabilidad por su contenido, y entiende que la entrega de información falsa es susceptible de ser sancionada conforme a los artículos 197° y 198° del Código Penal.

En el Artículo 3°, literal d) del Decreto Exento N°136 de 2024, se establece el procedimiento para desistirse de la postulación al subsidio o para renunciar al mismo. En caso de las personas que quieran renunciar al beneficio luego de la adjudicación, deben presentar la solicitud por la plataforma del Ministerio de Energía establecida para ello.

Si la solicitud de renuncia no reúne los requisitos señalados anteriormente o se requieren antecedentes adicionales, el Ministerio de Energía podrá requerir al interesado/a para que, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, subsane la falta de información o acompañe los documentos respectivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por terminada su solicitud.

La renuncia al Subsidio Eléctrico se hará efectiva una vez que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) notifique a la respectiva empresa o cooperativa eléctrica sobre su renuncia. Por tanto, este trámite tendrá un desfase entre la fecha de emisión de este formulario y la fecha en que la SEC notifique a la respectiva empresa o cooperativa eléctrica.

Es importante considerar que la realización de este trámite implica que el hogar no será priorizado en la siguiente convocatoria. Si desea obtener nuevamente el beneficio, deberá postular en el próximo llamado.

Este procedimiento no tiene costo asociado.

Para más información visitar la plataforma web ministerial: https://www.subsidioelectrico.cl/