Procedimiento de Modificación de Número de Cliente del Subsidio Eléctrico

Procedimiento que permite al hogar beneficiario del Subsidio Eléctrico que haya experimentado un cambio de domicilio o haya ingresado de manera errónea el número de cliente, actualice su número de cliente, junto con la región, comuna, y empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda. Este trámite solo lo puede realizar el titular de la postulación, desde el día siguiente a la publicación oficial de durante los primeros 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que se publiquen los resultados de adjudicación.

Pueden realizar este procedimiento de modificación de número de cliente aquellas personas que son beneficiarias del Subsidio Eléctrico en la convocatoria en curso (primer semestre de 2026).

  • Ser el beneficiario/a del Subsidio Eléctrico.
  • Realizar la solicitud de modificación de número de cliente bajo el acuerdo expreso y consentimiento de todos los integrantes del hogar beneficiario por el Subsidio Eléctrico.
  • Completar el formulario mediante la plataforma dispuesta para ello, o bien de manera presencial en las SEREMIS.
  • Declarar que la información entregada en la solicitud es verídica y que asume plena responsabilidad por su contenido, y entiende que la entrega de información falsa es susceptible de ser sancionada conforme a los artículos 197 y 198 del Código Penal.

En el Artículo 8° bis del Decreto Exento N°136 de 2024, se establece el procedimiento para realizar modificaciones del número de cliente de las postulaciones:

Los beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica podrán solicitar al Ministerio de Energía, los primeros 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que se conozcan los resultados de la adjudicación, la modificación del número de cliente asociado a su beneficio otorgado en el semestre respectivo.

Si la solicitud de modificación de número de cliente no reúne los requisitos señalados anteriormente o se requieren antecedentes adicionales, el Ministerio de Energía podrá requerir al interesado/a para que, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, subsane la falta de información o acompañe los documentos respectivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por terminada su solicitud.

La modificación del número de cliente de hogares beneficiarios del Subsidio Eléctrico se hará efectiva una vez que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) notifique a la respectiva empresa o cooperativa eléctrica sobre la modificación. Por tanto, este trámite tendrá un desfase entre la fecha de emisión de este formulario y la fecha en que la SEC notifique a la respectiva empresa o cooperativa eléctrica. En la práctica, este retraso podría implicar que Ud. no reciba la cuota de marzo en el nuevo número.

Una vez procesada esta solicitud de modificación de número de cliente, el Subsidio Eléctrico dejará de aplicarse en las boletas de consumo eléctrico del hogar beneficiario inicialmente, siempre y cuando no existan otros hogares beneficiarios asociados a ese mismo número de cliente. A su vez, el monto que se trasladará al nuevo número de cliente es el saldo restante notificado por su respectiva empresa o cooperativa eléctrica de distribución, el cual comenzará a aplicarse en el nuevo número de cliente proporcionado.

Este procedimiento no tiene costo asociado.

Para más información visitar la plataforma web ministerial: https://www.subsidioelectrico.cl/