Se notificará a cada servicio beneficiario mediante correo electrónico. Igualmente se informará del ranking de los proyectos seleccionados en la página web
https://energia.gob.cl/techosolarespublicos2
Referencia en Actividades de Difusión
En todas las actividades de difusión relacionadas con el proyecto, a través de notas de prensa, eventos, presentaciones, u otros medios, el servicio beneficiado, así como terceros, deberán hacer referencia al Ministerio de Energía indicando lo siguiente:
"Este proyecto corresponde a una iniciativa liderada por el Ministerio de Energía”.
Estos avisos deberán contener el logotipo del Ministerio de Energía, Se pueden descargar en este enlace.
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Paso 1: Revisa las bases del concurso (aquí).
Bases del Concurso - Paso 2: Haz click en el botón Postule aquí y regístrate con tu clave única (trámite digital).
- Paso 3: Completa el formulario con los datos de tu edificio.
- Paso 4: Ingresa la información solicitada y adjunta los documentos que se indican en las bases del concurso.
- Paso 5: Si tu edificio es seleccionado, serás contactado por el Ministerio de Energía, para y así iniciar la ejecución del proyecto.
- Paso 6: Análisis de Prefactibilidad del edificio público seleccionado.
Se tendrá la capacidad de 150 análisis de prefactibilidad técnicas para proyectos fotovoltaicos entre el segundo semestre 2024 y todo el año 2025. La cantidad definitiva de proyectos posibles de apoyar dependerá finalmente de los recursos que sean entregados el próximo año para financiar la Oficina Técnica que apoyará la implementación de estos proyectos.
La postulación se realizará bajo la modalidad de ventanilla única, para ello se disponibilizará un trámite digital donde los servicios interesados podrán completar los formularios de postulación. Adicionalmente, la institución interesada tendrá a disposición toda la información de esta iniciativa en la página web www.gestionaenergia.cl, en el banner “Techos Solares Públicos 2.0”.
- Indicar la fuente de los recursos con los cuáles se postulará, describiendo si es con financiamiento de líneas presupuestarias del servicio o con algún fondo que haya sido adjudicado, indicando el monto y un medio de verificación.
- Una carta de compromiso firmada por el Jefe de Servicio o Alcalde, mediante la cual se indicará la contraparte oficial del proyecto, se comprometerá a continuar con todas las etapas para la implementación de los proyectos fotovoltaicos y a su posterior mantenimiento, para el caso de ser técnicamente viable.
- Una factura del consumo eléctrico del edificio que haya sido emitida a más tardar 3 meses antes de la fecha de postulación en plataforma.
- Una imagen satelital del edificio a postular, que se podrá obtener de aplicaciones gratuitas.
- Ficha técnica básica, con los antecedentes generales del proyecto, información del edificio o terreno a evaluar, información del entorno y techo de edificación e instalación eléctrica, entre otros.
- En el caso que la postulación opte por implementar con contratos tipo ESCO, la institución deberá entregar un Oficio solicitando la autorización a la DIPRES para firmar el contrato ESCO.
- Si la postulación considera un edificio arrendado, se deberá entregar una copia del contrato de arriendo y además una carta firmada por el dueño del edificio, en que autorice la implementación del sistema fotovoltaico en el edificio.
- En caso de que la postulación sea de un Municipio, debe acompañar un documento del Concejo municipal que apruebe esta postulación, indicando que la destinación del espacio a utilizar por el proyecto tendrá validez por al menos 20 años.
En relación con los requisitos mínimos de la postulación de los edificios públicos:
Bajo modalidad ESCO:
- El edificio público postulado deberá disponer de una superficie para instalación de los sistemas de al menos 350 m², esto con el fin de tener un proyecto fotovoltaico de al menos 30 kWp.
- La institución interesada deberá tener planificado el uso del edificio por más de 20 años (vida útil de un proyecto fotovoltaico).
- En el caso que el edificio que postula sea arrendado, se deberá además entregar un documento por parte del dueño autorizando la intervención.
- No se debe tener contemplado en los próximos 15 años realizar un cambio de tarifa eléctrica.
- El edificio público postulado deberá tener un gasto energético anual (de electricidad y combustible) de al menos, $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).
Bajo modalidad de financiamiento propio:
- El edificio o el terreno donde se instalará el proyecto deberá pertenecer a la institución, no siendo posible la implementación en inmuebles arrendados.
El Programa Techos Solares Públicos 2.0 es una iniciativa del Ministerio de Energía que busca seleccionar Edificios Públicos, para que sean objeto de asesoría y apoyo técnico para la implementación de proyectos fotovoltaicos, con la finalidad de hacer más sostenibles sus consumos de energía.
Las opciones disponibles de apoyo serán para dos casos: servicio cuenta con financiamiento para implementar, o bien, el servicio no cuenta con financiamiento y busca implementar a través de la modalidad ESCO
El modelo Energy Service Company (ESCO), consiste en que un proveedor preste servicios destinados a lograr el ahorro de energía y la mejora de la eficiencia en las plantas que consumen energía; lo anterior implementado a través de contratos por desempeño energético (ahorros garantizados, ahorros compartidos, en este caso venta de energía).
Podrán postular a ser beneficiarias de la presente iniciativa todas aquellas instituciones públicas pertenecientes a la administración del Estado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del D.F.L. Núm. 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Adicionalmente, quedan excluidas:
- Aquellos edificios públicos que postularon a los concursos anteriores (resolución Exenta N°73 del año 2018) y que no pasaron la etapa de pre factibilidad técnica, no podrán volver a ser postulados.
Se permitirá:
- La presentación de solo un proyecto por Postulante. En el caso de que un Postulante presente dos o más proyectos al presente Concurso, sólo se considerará el último proyecto ingresado a través del formulario electrónico de postulación.
Este programa solo considera proyectos con tecnología Solar Fotovoltaica para autoconsumo.
Las fechas de actualización del Ranking Consolidado de proyectos, expresadas en días corridos después de la fecha de la resolución aprobatoria de las presentes bases:
- Primera actualización: a 45 días corridos
- Segunda actualización: a 120 días corridos
- Tercera actualización: a 215 días corridos
- Cuarta actualización: a 335 días corridos
- Quinta actualización: a 450 días corridos
- Sexta actualización: a 580 días corridos
En cada actualización se irán agregando proyectos al Ranking Consolidado de proyectos, considerando todas las postulaciones desde la fecha de cierre de la actualización anterior, que cumplen con toda la información requerida y requisitos mínimos de la postulación, aplicando los criterios detallados en letra “f” de la descripción de las bases del concurso y eliminando los proyectos que no pasen la tercera etapa de Pre Factibilidad Técnica.
La plataforma digital estará habilitada para postular hasta más tardar diciembre del 2025. La presente resolución estará disponible en la plataforma web www.gestionaenergia.cl.
Los proyectos bajo un esquema de Netbilling, podrán netear la facturación, para lo cual se deberá cumplir con las exigencias indicadas en el Decreto Supremo N° 57 del 2019 del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo.
- Lanzamiento: xxx
- Periodo de Postulación: xxx
- Periodo de consultas: ¿?
- Publicación respuestas: ¿?
- Evaluación y selección de beneficiarios: ¿?
Este trámite no tiene costo.