Forma contemplada en la Constitución de la República mediante el cual una o varias empresas, nacionales o internacionales, pueden explorar y explotar hidrocarburos en Chile. Las empresas de un CEOP pueden o no asociarse con ENAP y el contratista deberá acreditar capacidad técnica y financiera.
En efecto, de acuerdo a la Constitución Política de Chile “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos” (Artículo N° 24). De acuerdo a ello, la propia Constitución señala como uno de los mecanismos que permite al Estado realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, la suscripción de un CEOP (Contrato Especial de Operación Petrolera).
Un CEOP es un contrato administrativo de prestación de servicios petroleros, donde el riesgo es asumido por el contratista, cuyo fin es permitir al Estado explotar los recursos hidrocarburíferos indirectamente a través de un tercero. Las empresas suscriben un CEOP a través de una negociación directa entre ambas partes o mediante una licitación nacional o internacional, abierta o cerrada, del Ministerio de Energía.
Conceptualmente un CEOP le permite al consorcio realizar actividades de exploración y explotación en un área (Bloque), sujeto a una serie de condiciones, las cuales deben ser realizadas por la empresa operadora, que debe ser parte del contratista. En el caso que las actividades de exploración resulten exitosas y se pase a una etapa de explotación, el CEOP faculta al contratista a recibir una retribución por la producción obtenida, la cual corresponde a un porcentaje de la misma. Paralelamente, le corresponde al Estado una regalía que corresponde al porcentaje complementario de la retribución, también aplicado sobre la producción o su valoración.
Dentro de las principales características del CEOP destacan los plazos y vigencia del contrato, los compromisos mínimos asociados a cada uno de los períodos de exploración debidamente garantizados ,tamaño de las áreas y el cálculo de la retribución del contratista. En términos generales un CEOP distingue entre una Fase de Exploración y una Fase de Explotación.
El trámite se puede realizar bajo 2 modalidades: a través de una negociación directa entre el Estado y el interesado (una o más empresas, en caso de 2 o más empresas ENAP puede ser una de éstas), o mediante una licitación nacional o internacional, abierta o cerrada.
En el primer caso, debe Ingresar a través del siguiente link "https://minenergia.cerofilas.gob.cl/tramites/informativo/2248" y completar el formulario con la presentación del interesado y de la propuesta a evaluar. Posteriormente, los equipos técnicos del Ministerio de Energía analizarán la propuesta y contactarán al consorcio a fin de requerir mayores antecedentes, aclarar dudas o solicitar una reformulación de la propuesta. En la modalidad de licitación, el Ministerio realizará un llamado a licitación, pública o privada, en base a los antecedentes de que disponga para la realización de dicho proceso.
En la modalidad de licitación, el Ministerio realizará un llamado a licitación, pública o privada, en base a los antecedentes de que disponga para la realización de dicho proceso.
En la modalidad de trato directo no existe plazo para la revisión de los antecedentes presentados por el interesado, y dependerá de la complejidad del caso y de la completitud los antecedentes expuestos.
En la modalidad de licitación los plazos estarán regulados conforme al cronograma presentado en las respectivas bases de licitación.
En principio el trámite no tiene costo para el Estado, no obstante, para el interesado que suscriba el CEOP deberá asumir los costos de adquisición de las bases, en el caso de las licitaciones, y de las boletas de garantía que deberán quedar en poder del Estado por fiel cumplimiento de actividades, y cuyos montos quedan establecidos en el CEOP, se determinan de acuerdo a las actividades a realizar conforme al estándar de la industria petrolera. En el caso de licitaciones se podrían exigir bonos en favor del Estado.