¡Atención!...
A continuación, podrá encontrar los decretos que aprueban los convenios de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y los beneficiarios en el marco del concurso denominado “Ponle Energía a tu Empresa 2023”, de acuerdo a lo indicado en las bases de postulación aprobadas mediante Resolución Exenta N°16 de 2023, modificadas mediante la Resolución Exenta N°45 y N°49 de 2023, todas de la Subsecretaría de Energía.
- Se notificará a cada beneficiario/a mediante correo electrónico, enviando copia del decreto aprobatorio y correspondiente convenio de transferencia, según lo previsto en el numeral 3.1 de las bases del concurso.
- Se entenderá notificado al día hábil siguiente, es decir 31 de octubre de 2023, fecha que corresponderá al inicio del plazo de ejecución del proyecto, el que será de 6 meses para proyectos que contemplen sistemas solares fotovoltaicos o solares térmicos para agua caliente sanitaria y, de 10 meses para los demás tipos de proyectos.
- Se citará a los beneficiarios a una reunión de inicio, que se realizará en formato virtual, la que tendrá carácter de obligatoria. Deberán asistir a la reunión 1. el jefe de proyecto del proveedor (contraparte técnica) y 2. la contraparte financiera del beneficiario.
- Cada beneficiario/a, deberá inscribirse en el “Registro Central de Colaboradores del Estado -Ley 19.862, disponible en el enlace: https://www.registros19862.cl/. Deberá enviar el comprobante de inscripción a la casilla ponleenergia@minenergia.cl, instrucciones en este enlace.
- Con el fin de facilitar la ejecución del proyecto, lo/as beneficiario/as podrán enviar a la Subsecretaría las ingenierías de detalle antes de que empiece su ejecución para una revisión voluntaria, con el propósito de minimizar errores durante la ejecución del proyecto y posterior aprobación de los correspondientes informes técnicos de avance y final.
Referencia a los Donantes en Actividades de Difusión
En todas las actividades de difusión relacionadas con el proyecto, a través de notas de prensa, eventos, presentaciones, u otros medios, tanto el/la Beneficiario/a, como el/la Proveedor/a, así como terceros, deberán hacer referencia al Ministerio de Energía y a la Mitigation Action Facility, indicando lo siguiente:
"Este proyecto corresponde a una iniciativa liderada por el Ministerio de Energía, y se financia con fondos de la Mitigation Action Facility, por encargo del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima (BMWK) de Alemania, el Departamento de Seguridad Energética y Cero Neto (DESNZ) del Reino Unido, el Ministerio de Clima Energía y Servicios Públicos (KEFM) de Dinamarca, el Ministerio de Asuntos Exteriores (MFA) de Dinamarca, la Unión Europea y la Fundación del Fondo de Inversión para la Infancia (CIFF), a través del KfW”.
Estos avisos deberán contener el logotipo del Ministerio de Energía, de la Comisión Europea (doce estrellas amarillas sobre fondo azul), del BMWK, del BEIS, del KEFM, MFA, de CIFF, y de KfW de una manera adecuada. Se pueden descargar en este enlace.
El Concurso Ponle Energía a tu Empresa 2023, financiado por Mitigation Action Facility (UE), que ofreció un cofinanciamiento de hasta $60 millones para implementar proyectos de autoconsumo energético a través de energías renovables, el 2023 en su segunda versión, puso a disposición $1.200 millones.
- 30 proyectos de 10 regiones del país aceptaron el cofinanciamiento y serán ejecutados. En las regiones Arica, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
- El monto total de cofinanciamiento alcanza los $430 millones de pesos, con un aporte privado cercano a los $1.079 millones y una inversión total de $1.509 millones de pesos. El cofinanciamiento corresponde a un 28% de la inversión total.
- Dirigido a empresas de todo tamaño a nivel nacional: el 20% corresponde a empresas de tamaño micro, 40% pequeñas, 13% medianas y 27% grandes.
- Respecto al rubro económico, 40% son del sector Agricultura (12 proyectos), 23% de Comercio (7 proyectos), 17% de Turismo (5 proyectos), 7% Industria (2 proyectos), 7% Servicios (2 proyectos), 3% Minería (1 proyecto) y 3% manufactura (1 proyecto).
- Al concurso se debía postular en acuerdo con un único proveedor, como resultado 17 empresas proveedoras de energías renovables desarrollarán los 30 proyectos.
- En cuanto a medio de generación de energía renovable, 29 corresponden a sistemas fotovoltaicos y 1 proyecto térmico considera dos tecnologías: bomba de calor aerotérmica y sistema solar térmico.
- El 59% de los proyectos fotovoltaicos tendrán almacenamiento, 17 proyectos que suman 248 kW de potencia instalada en baterías. Respecto a la conexión hay 1 proyecto off grid, 5 on grid sin inyección y 23 on grid netbilling. La capacidad instalada se distribuye entre los 2,8 a 300 kW.
- Los 30 proyectos a ejecutar alcanzarían 1,12 MW de potencia eléctrica, 0,25 MW almacenamiento y 0,07 MW de potencia térmica.
El concurso consideró una bonificación sobre el porcentaje de cofinanciamiento de un 5% adicional a los proyectos que se localizan en zonas extremas o en comunas en transición justa en energía, y otro 5% a los proyectos donde el postulante sea una mujer o pertenezca a pueblos originarios, los que pueden ser acumulativos.
Como resultado, 21 de los 30 proyectos que se ejecutarán cumplieron las condiciones para optar a uno o dos de los bonificadores.
- comunas en transición justa en energía, un proyecto: Coronel.
- zona extrema o insular, cinco proyectos: Arica, Castro, Chonchi y dos en Isla de Pascua.
- postulante es mujer, o tiene representante legal mujer o hay alguna mujer en la constitución de la sociedad, 16 proyectos.
- jefe de proyecto es mujer, 3 proyectos.
- postulantes o jefe de proyecto pertenece a pueblos originarios, 1 proyecto: Rapanui.
En promedio los 30 proyectos recibirán un 44% de cofinanciamiento, el que se distribuye desde un 10% a un 80% (proyecto que alcanza 2 bonificadores).
El concurso podía cofinanciar proyectos para generar energía eléctrica, térmica o cogeneración, a través de cualquier tecnología renovable para autoconsumo en empresas de todo tamaño a nivel nacional, estuvo abierto desde el 19 de enero al 6 de abril de 2023, se recibieron 151 postulaciones de las 16 regiones del país. En cuanto a la distribución de medios de generación de energía renovable, los sistemas solares fotovoltaicos lideraron las postulaciones, con 141 proyectos de los cuales 81 incluyeron almacenamiento con baterías. En otras tecnologías postularon: bombas de calor aerotérmica, sistemas solares térmicos, caldera a biomasa y bomba de calor geotérmica. Los proyectos postulados alcanzaron los 4 MW de potencia eléctrica y los 0,36 MW de potencia térmica. Las postulaciones incluyeron la participación de 89 empresas proveedoras de energías renovables. El monto total de cofinanciamiento solicitado superó los $2.200 millones de pesos (El presupuesto disponible era de $1.200 millones de pesos).
Luego de la admisibilidad y evaluación técnica, 43 proyectos fueron seleccionados, de 13 regiones del país (no hubo en Tarapacá, Atacama y Coquimbo). En cuanto a medio de generación de energía renovable, 40 correspondieron a sistemas fotovoltaicos (22 de ellos con almacenamiento, 55%), 2 a bomba de calor aerotérmica, y 1 postulación hibrida considera dos tecnologías: 1 sistema solar térmico y bomba de calor aerotérmica. El monto total de cofinanciamiento alcanzó los $729 millones, con un aporte privado cercano a los $1.590 millones y una inversión total de $2.319 millones.
El concurso “Ponle Energía a tu Empresa” es realizado en el marco del proyecto "Energías Renovables para el Autoconsumo en Chile". Corresponde a una iniciativa liderada por el Ministerio de Energía y se financia con fondos de la Mitigation Action Facility, hasta marzo de 2023 denominada NAMA Facility, por encargo del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima (BMWK) de Alemania, el Departamento de Seguridad Energética y Cero Neto (DESNZ) del Reino Unido, el Ministerio de Clima Energía y Servicios Públicos (KEFM) de Dinamarca, el Ministerio de Asuntos Exteriores (MFA) de Dinamarca, la Unión Europea y la Fundación del Fondo de Inversión para la Infancia (CIFF), a través del KfW.
En la primera versión del concurso Ponle Energía a tu Empresa, realizada el 2021 benefició a 41 proyectos, con un cofinanciamiento de $756 millones y una inversión total de $2.763 millones.
- Anexo 1: Formulario de postulación en línea (referencial)
- Anexo 2: Diseño técnico del proyecto.
- Anexo 3: Acuerdo simple entre el postulante y el/la proveedor/a.
- Anexo 4: Declaración jurada simple de relación con el inmueble donde se ubicará el proyecto. (* Se modifica pie de firma por “Firma del Postulante o Representante Legal”)
- Anexo 5a: Designación y experiencia del/ de la proveedor/a.
- Anexo 5b: Designación y experiencia del/ de la jefe/a de proyecto del/ de la proveedor/a.
- Anexo 6: Presupuesto del proyecto
- Anexo 7: Declaración jurada simple de cumplimiento de los requisitos ambientales, sociales y laborales según tipo de proyecto.
- Anexo 8a o 8b: Carta gantt de proyecto.
- Anexo 9: Declaración jurada simple para acreditar la experiencia del/ de la proveedor/a (mínimo 1)
- Anexo 11: Declaración jurada simple del postulante (persona jurídica) de no existir otras empresas relacionadas que hayan presentado postulaciones en el presente concurso.
- Anexo 12: Declaración jurada simple del postulante de que no ha sido beneficiado por el mismo proyecto por otras instituciones.
- Anexo 13: Formulario cálculo de facturación.
- Anexo 10: Declaración jurada simple del dueño del inmueble o propiedad donde se emplazará el proyecto (solo para propiedades en comodato o arrendadas).
Ponle Energía a tu Empresa es un instrumento de fomento del Ministerio de Energía que busca otorgar un cofinanciamiento no reembolsable a un/a Beneficiario/a para implementar proyectos de autoconsumo en base a energías renovables. A través del Concurso, se busca incentivar la inversión en este tipo de proyectos, que resulten en reducción en los costos de energía y reduzcan las emisiones de CO2 al medio ambiente.
El Concurso está dirigido a la micro, pequeña, mediana y gran empresa, de todo tipo de rubros económicos, tales como el comercial, industrial, agrícola, minero, entre otros (salvo las actividades definidas en el numeral 2.1 de las bases). Los Postulantes pueden ser tanto personas jurídicas como naturales mayores a 18 años, que tengan iniciación de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que registren ventas netas anuales mayores o iguales a 200 UF, acreditables mediante las correspondientes declaraciones de IVA, con doce meses consecutivos, en uno de los 3 años anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N°824, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, quedan excluidas:
- Postulaciones presentadas por empresas del Estado o personas jurídicas de derecho público que reciban regularmente aportes del Estado.
- Postulaciones presentadas por colegios, universidades y/o fundaciones.
- Postulaciones que consideran un proyecto que ya fue beneficiado anteriormente por el Ministerio de Energía, la Agencia de Sostenibilidad Energética, Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Comisión Nacional de Riego (CNR) o Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
- Postulaciones presentadas por postulantes anteriormente beneficiados por el Ministerio de Energía, o la Agencia de Sostenibilidad Energética, cuyos convenios hayan terminado anticipadamente por causal imputable al/ a la Beneficiario/a, o bien no hayan dado respuesta al compromiso para el seguimiento técnico de hasta 5 años posteriores a la fecha de término de la ejecución del proyecto.
- Postulaciones cuyo Proveedor/a la fecha de cierre de las postulaciones, aún se encuentre ejecutando materialmente más de un 40% del total de los proyectos en los que participó como tal, en las versiones 2020 y 2021 del concurso Ponle Energía a tu Pyme de la Agencia o del concurso Ponle Energía a tu Empresa 2021 del Ministerio de Energía, o bien, se haya adjudicado cinco (5) o más proyectos en la versión 2022 del concurso Ponle Energía a tu Pyme, a la fecha de cierre recepción de postulaciones, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de estas bases.
- Postulaciones que consideren proyectos que se encuentren en etapa de pruebas, puesta en marcha u operación.
- Postulaciones que consideren un proyecto de energías renovables para el autoconsumo que tenga por objetivo cubrir los consumos de una instalación en etapa de desarrollo o construcción, o que estos consumos registren menos de un año.
- Postulaciones, que consideren el modelo Energy Service Company (ESCO), donde el proveedor preste servicios destinados a lograr el ahorro de energía y la mejora de la eficiencia en las plantas que consumen energía; lo anterior implementado a través de contratos por desempeño energético (ahorros garantizados, ahorros compartidos, en este caso venta de energía).
Se permitirá:
- La presentación de solo un proyecto por Postulante. En el caso de que un Postulante presente dos o más proyectos al presente Concurso, sólo se considerará el último proyecto ingresado a través del formulario electrónico de postulación.
- Con el fin de fomentar la participación de más empresas proveedoras en el Concurso, si bien se permitirá la presentación de más de una postulación asociada a un mismo proveedor, solo podrán seleccionarse las primeras cinco postulaciones del ranking de puntajes, asociadas a un mismo proveedor.
- Si bien se permitirá la presentación de más de una postulación asociada a un mismo/a Jefe/a de Proyecto, solo podrán seleccionarse las primeras cinco postulaciones del ranking de puntajes, asociadas a un/a Jefe/a de Proyecto.
- Podrán postular al presente Concurso quienes hayan sido seleccionado como Beneficiario/a en alguna de las versiones anteriores de los concursos Ponle Energía a tu Pyme de la Agencia de Sostenibilidad Energética y/o Ponle Energía a tu Empresa del Ministerio de Energía, con proyectos que consideren una tecnología diferente. Dichas postulaciones en caso de superar la etapa de admisibilidad, serán evaluadas, obteniendo un puntaje que la situarán en una posición dentro del ranking correspondiente a Postulantes seleccionados que conforman la lista de espera y que hayan sido beneficiados en alguna de las versiones anteriores de los concursos, pudiendo ser seleccionado como Beneficiario/a del presente Concurso, solo si existe presupuesto disponible y no existan Postulantes que seleccionar en los listados de los Postulantes Beneficiarios/as, y en el listado de los Postulantes seleccionados que conforman la lista de espera.
Se podrán cofinanciar proyectos de todo tipo de medios de generación de energía renovable, que tengan como objetivo el autoconsumo de energía eléctrica y/o térmica.
El tipo de sistema de energía renovable puede ser:
Tipo de proyecto |
Sistema de energía renovable |
---|---|
Eléctrico | |
Solar Fotovoltaico | |
Central minihidroeléctrica | |
Aerogenerador | |
Caldera biomasa para generación eléctrica | |
Biodigestor anaeróbico para generación eléctrica | |
Térmico | |
Solar térmica – sistemas compuestos (forzados) | |
Solar térmica – sistemas prefabricados (termosifón de circulación natural) | |
Bomba de calor geotérmica | |
Bomba de calor aerotérmica desde 20 kWth de potencia | |
Calefactor o caldera a biomasa | |
Biodigestor anaeróbico para generación térmica | |
Cogeneración | |
Cogeneración por biomasa | |
Biodigestor anaeróbico para cogeneración | |
Hidrógeno | Hidrógeno para autoconsumo con energías renovables |
La solución energética propuesta mediante el respectivo proyecto puede contemplar más de un medio de generación de energía renovable.
El plazo de ejecución será de 6 meses para proyectos que contemplen sistemas solares fotovoltaicos o solares térmicos para agua caliente sanitaria y, de 10 meses para los demás tipos de proyectos.
Se entregará un cofinanciamiento no reembolsable, diferenciado según medio de generación renovable del proyecto y el tamaño de la empresa postulante. El nivel de ventas del postulante se calculará con la información contenida en su carpeta tributaria, se acreditará mediante las correspondientes declaraciones de iva, con doce meses consecutivos, en uno de los 3 años anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones.
Los postulantes podrán optar a una bonificación sobre el porcentaje de cofinanciamiento de un 5% adicional para los proyectos que se localicen en zonas extremas o en comunas en transición justa en energía, y también a los proyectos donde el postulante o el jefe de proyecto del proveedor, sea una mujer o una persona que pertenezca a alguno de los pueblos originarios de Chile, los que pueden ser acumulativos.
El porcentaje máximo de cofinanciamiento se calculará en relación al presupuesto total del proyecto, sin considerar el iva. La diferencia entre el presupuesto total del proyecto y el monto de cofinanciamiento solicitado, deberá ser aportada en dinero por el/la beneficiario/a.
El cofinanciamiento se depositará al beneficiario una vez esté finalizado el proyecto, aprobados los informes de rendición de gastos y el informe técnico final.
A continuación, se presentan las tablas resumen del cofinanciamiento al cual pueden acceder las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, según el bonificador que aplique:
Tabla 1: Cofinanciamiento para proyectos fotovoltaicos sin almacenamiento (valores NO consideran impuestos)
Tamaño de la empresa postulante | Porcentaje de cofinanciamiento sin bonificador | Monto máximo de cofinanciamiento (pesos) | Porcentaje bonificado para proyectos en comunas en transición justa en energía o zonas Extremas (1) | Porcentaje bonificado por género o pertenencia a pueblos originarios (2) | Porcentaje final con bonificadores (1) + (2) |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 30% | $7.000.000 | 35% | 35% | 40% |
Pequeña | 20% | $15.000.000 | 25% | 25% | 30% |
Mediana | 15% | $40.000.000 | 20% | 20% | 25% |
Gran Empresa | 10% | $40.000.000 | 15% | 15% | 20% |
Tabla 2: Cofinanciamiento para otras tecnologías y sistemas fotovoltaicos con almacenamiento (valores NO consideran impuestos)
Tamaño de la empresa postulante | Porcentaje de cofinanciamiento sin bonificador | Monto máximo de cofinanciamiento (pesos) | Porcentaje bonificado para proyectos en comunas en transición justa en energía o zonas Extremas (1) | Porcentaje bonificado por género o pertenencia a pueblos originarios (2) | Porcentaje final con bonificadores (1) + (2) |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 70% | $7.000.000 | 75% | 75% | 80% |
Pequeña | 60% | $15.000.000 | 65% | 65% | 70% |
Mediana | 50% | $60.000.000 | 55% | 55% | 60% |
Gran Empresa | 40% | $60.000.000 | 45% | 45% | 50% |
Si el costo total del sistema fotovoltaico no supera el 50% del costo total del proyecto postulado y éste comprende una combinación de tecnologías, incluido dicho sistema fotovoltaico, el/la Beneficiario/a podrá acceder al cofinanciamiento establecido para otras tecnologías y sistemas fotovoltaicos con almacenamiento de acuerdo con el tamaño de la empresa.
Los proyectos fotovoltaicos con almacenamiento podrán optar al cofinanciamiento calculado de conformidad a la Tabla 2, sólo si el almacenamiento considerado genera un incremento mínimo de 5% en el autoconsumo total de energía.
Los proyectos fotovoltaicos que contemplen baterías como almacenamiento, pueden ser con y sin inyección a la red.
Se entregará una bonificación de un 5% de cofinanciamiento adicional a los proyectos que:
- Se localicen en Comunas en transición justa en energía o zonas extremas.
- El postulante o el jefe de proyecto del proveedor sea una mujer o una persona que pertenezca a alguno de los pueblos originarios de Chile.
Los Postulantes podrán optar a estos dos bonificadores acumulables, los que se aplicarán al porcentaje tope del cofinanciamiento según la tecnología y tamaño de empresa del Postulante.
Bonificador | Porcentaje del bonificador | Bonificador Porcentaje del bonificador Descripción del bonificador |
---|---|---|
1. Comunas en transición justa en energía o zonas extremas | 5%, aplicado al porcentaje de cofinanciamiento correspondiente al tamaño de empresa del Postulante | La Estrategia de Transición Justa en Energía, tiene como objetivo velar
porque exista un
desarrollo social y ambiental justo y equitativo, promoviendo la creación de empleos
verdes que mejoren la calidad de vida de las personas, y mejoren las condiciones medio
ambientales en los territorios donde se emplaza la infraestructura del sector energía:
Zona extrema del país: |
2. Género y Pueblos Originarios | 5%, aplicado al porcentaje de cofinanciamiento correspondiente al tamaño de empresa del Postulante. |
|
El cofinanciamiento que se otorgará en virtud del presente concurso sólo cubrirá una parte del costo total de los equipos y de la habilitación de la solución contemplada en el proyecto de energía renovable susceptible de ser financiado.
Sólo se cofinanciarán en virtud del presente concurso los siguientes costos para proyectos de inversión:
- Costo de equipos: Comprende los gastos en equipos y tecnología que se utilicen para generar y almacenar algún tipo de energía renovable, tales como paneles fotovoltaicos, sistemas solares térmicos, calderas que utilicen biomasa, turbinas para minihidro, baterías y estanques acumuladores de agua, así como sistemas de cañerías y radiadores para un sistema de calefacción, entre otros.
- Costo de habilitación de la solución: Comprende los gastos necesarios para implementar el proyecto, entre los que se considera el diseño y/o ingeniería, mano de obra y transporte, materiales, arriendo de maquinaria, costos de trámites y permisos, entre otros.
Los costos excluidos deberán financiarse con el aporte de los/as Beneficiario/as.
El Proveedor es la empresa que, mediante un acuerdo simple con el Postulante, se compromete a diseñar, construir y poner en funcionamiento un proyecto de energías renovables para el autoconsumo, bajo un contrato “llave en mano” u “obra vendida”.
Para que un Postulante pueda participar de la presente convocatoria, necesariamente debe hacerlo en acuerdo con un único Proveedor, el cual debe ser una persona (natural o jurídica) distinta del Postulante. El Proveedor será el encargado de diseñar, construir y poner en funcionamiento el proyecto de energías renovables para el autoconsumo presentado por el Postulante. Para formalizar esta relación Postulante - Proveedor, deberán suscribir un Acuerdo Simple según el Anexo 3 de las presentes bases.
Es requisito que el Proveedor tenga experiencia en al menos 1 proyecto similar (de la misma tecnología).
Se recomienda al Postulante realizar varias cotizaciones para seleccionar al Proveedor, además de consultar y verificar la experiencia con anteriores clientes en proyectos ya realizados. Si necesita encontrar un Proveedor, puede revisar la página web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, que cuenta con un listado de instaladores y proveedores que han inscrito instalaciones fotovoltaicas, y que se encuentra disponible en https://www.sec.cl/gda/proveedores-e-instaladores/
También le informamos que la Agencia de Sostenibilidad Energética cuenta con un registro de consultores que puede revisar, y que está disponible en https://www.registroenergetico.cl/#/
La generación anual de energía de los proyectos, sea energía eléctrica, térmica o ambas, deberá ajustarse al consumo energético anual del proceso o servicio a intervenir, o en su defecto, al consumo energético anual total del Postulante que se beneficiará con el proyecto.
En caso de proyectos bajo un esquema de Netbilling, se podrá netear la facturación, para lo cual se deberá cumplir con las exigencias indicadas en el Decreto Supremo N° 57 del 2019 del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo.
Hito | Tiempo | Fecha |
---|---|---|
Lanzamiento de concurso | 19/01/2023 | |
Periodo de postulación | 78 días | Desde 19/01/2023 hasta las 12:00 horas del 06/04/2023 |
Periodo de consultas | 20 días | 19/01/2023 al 08/02/2023 |
Publicación de respuestas | 26 días | 06/03/2023 |
Evaluación y selección de beneficiarios | 85 días | 06/04/2023 al 30/06/2023 |
Este trámite no tiene costo.