
¡Atención!
Se publica la Resolución Exenta Subsecretarial N°132, del 29 de junio de 2023, que Aprueba Acta de Evaluación y Selecciona a los Beneficiarios que indica en el marco del Concurso denominado “Ponle Energía a tu Empresa 2023” en el portal, de acuerdo a lo indicado en las bases de postulación para el concurso aprobadas mediante Resolución Exenta N°16 de 2023, modificadas mediante la Resolución Exenta N°45 y N°49 de 2023, todas de la Subsecretaría de Energía.
- Se notificarán los resultados de la evaluación y selección de beneficiario/as mediante correo electrónico enviado a través de la plataforma a todos los Postulantes, según lo previsto en el numeral 3.1 de las bases del concurso, siendo susceptible del recurso de reposición según lo dispuesto en la Ley N°19.880.
- El monto del cofinanciamiento entregado por la Subsecretaría ha sido calculado considerando: la tecnología renovable; tamaño de la empresa en relación a sus ventas anuales acreditadas mediante las correspondientes declaraciones de IVA con doce meses consecutivos en uno de los 3 años anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones; bonificadores adicionales; y monto máximo a otorgar.
- Los beneficiarios seleccionados tienen un plazo de 5 días hábiles para manifestar la aceptación del cofinanciamiento. Dicha aceptación deberá efectuarse por el Beneficiario/a, quien deberá enviar un correo electrónico dirigido a ponleenergia@minenergia.cl, indicando expresamente, que acepta, sin condiciones, el beneficio de cofinanciamiento otorgado. Podrá enviar el correo electrónico hasta las 23:59 horas del lunes 10 de julio del 2023.
- Si dentro del plazo señalado, el Beneficiario no se manifiesta enviando un correo electrónico aceptando el cofinanciamiento otorgado, se entenderá que lo rechaza.
- De acuerdo al numeral 7.2 de las Bases del Concurso, tiene un plazo de 30 días corridos para presentar los antecedentes para la suscripción del convenio de transferencia de recursos, es decir hasta el 1 de agosto de 2023. Se deberán remitir a la Subsecretaría, por medio de su Oficina de Partes, o a través de su envío mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@minenergia.cl, con copia a la casilla ponleenergia@minenergia.cl
Documentos requeridos para suscripción del Convenio de Transferencia de Recursos:
- Los/as Beneficiarios/as deberán formalizar su relación con la Subsecretaría de Energía a través de la suscripción de un convenio de transferencia de recursos que establecerá los plazos, derechos y obligaciones de ambas partes.
- El listado de los documentos se encuentra disponible en el numeral 7.2 de las bases del concurso, página 25 a 27, disponible en este enlace. Según corresponda:
- Si el/la Beneficiario/a es persona natural.
- Si el/la Beneficiario/a es persona jurídica.
- Antecedentes comunes para Beneficiario/as personas naturales o jurídicas.
- Si el/la Beneficiario/a es propietario del inmueble donde se emplazará el proyecto.
- Si el/la Beneficiario/a no es propietario/a del inmueble donde se emplazará el proyecto y es comodatario/arrendatario.
- Si el/la Beneficiario/a no es propietario/a del inmueble donde se emplazará el proyecto seleccionado y es usufructuario/a.
- Si el proyecto contempla un sistema solar fotovoltaico sobre 10 kWp, un sistema solar térmico, u otro sistema de generación instalado sobre una techumbre, deberá presentar el estudio de factibilidad estructural firmado por un Ingeniero Estructural, según lo dispuesto en el Anexo 7a o 7b, según corresponda.
- Si el proyecto se conectará a la red de distribución acogido al beneficio de la ley N° 20.571 (Ley de generación distribuida), deberá presentar el formulario de respuesta de la distribuidora eléctrica, ya sea a la solicitud de información o a la de conexión, vigente del proyecto, de acuerdo a la normativa y según el tipo de proyecto. El lugar donde se hará el proyecto deberá tener un empalme existente, con potencia necesaria para la instalación.
- Anexo 1: Formulario de postulación en línea (referencial)
- Anexo 2: Diseño técnico del proyecto.
- Anexo 3: Acuerdo simple entre el postulante y el/la proveedor/a.
- Anexo 4: Declaración jurada simple de relación con el inmueble donde se ubicará el proyecto. (* Se modifica pie de firma por “Firma del Postulante o Representante Legal”)
- Anexo 5a: Designación y experiencia del/ de la proveedor/a.
- Anexo 5b: Designación y experiencia del/ de la jefe/a de proyecto del/ de la proveedor/a.
- Anexo 6: Presupuesto del proyecto
- Anexo 7: Declaración jurada simple de cumplimiento de los requisitos ambientales, sociales y laborales según tipo de proyecto.
- Anexo 8a o 8b: Carta gantt de proyecto.
- Anexo 9: Declaración jurada simple para acreditar la experiencia del/ de la proveedor/a (mínimo 1)
- Anexo 11: Declaración jurada simple del postulante (persona jurídica) de no existir otras empresas relacionadas que hayan presentado postulaciones en el presente concurso.
- Anexo 12: Declaración jurada simple del postulante de que no ha sido beneficiado por el mismo proyecto por otras instituciones.
- Anexo 13: Formulario cálculo de facturación.
- Anexo 10: Declaración jurada simple del dueño del inmueble o propiedad donde se emplazará el proyecto (solo para propiedades en comodato o arrendadas).
Ponle Energía a tu Empresa es un instrumento de fomento del Ministerio de Energía que busca otorgar un cofinanciamiento no reembolsable a un/a Beneficiario/a para implementar proyectos de autoconsumo en base a energías renovables. A través del Concurso, se busca incentivar la inversión en este tipo de proyectos, que resulten en reducción en los costos de energía y reduzcan las emisiones de CO2 al medio ambiente.
El Concurso está dirigido a la micro, pequeña, mediana y gran empresa, de todo tipo de rubros económicos, tales como el comercial, industrial, agrícola, minero, entre otros (salvo las actividades definidas en el numeral 2.1 de las bases). Los Postulantes pueden ser tanto personas jurídicas como naturales mayores a 18 años, que tengan iniciación de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que registren ventas netas anuales mayores o iguales a 200 UF, acreditables mediante las correspondientes declaraciones de IVA, con doce meses consecutivos, en uno de los 3 años anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N°824, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, quedan excluidas:
- Postulaciones presentadas por empresas del Estado o personas jurídicas de derecho público que reciban regularmente aportes del Estado.
- Postulaciones presentadas por colegios, universidades y/o fundaciones.
- Postulaciones que consideran un proyecto que ya fue beneficiado anteriormente por el Ministerio de Energía, la Agencia de Sostenibilidad Energética, Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Comisión Nacional de Riego (CNR) o Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
- Postulaciones presentadas por postulantes anteriormente beneficiados por el Ministerio de Energía, o la Agencia de Sostenibilidad Energética, cuyos convenios hayan terminado anticipadamente por causal imputable al/ a la Beneficiario/a, o bien no hayan dado respuesta al compromiso para el seguimiento técnico de hasta 5 años posteriores a la fecha de término de la ejecución del proyecto.
- Postulaciones cuyo Proveedor/a la fecha de cierre de las postulaciones, aún se encuentre ejecutando materialmente más de un 40% del total de los proyectos en los que participó como tal, en las versiones 2020 y 2021 del concurso Ponle Energía a tu Pyme de la Agencia o del concurso Ponle Energía a tu Empresa 2021 del Ministerio de Energía, o bien, se haya adjudicado cinco (5) o más proyectos en la versión 2022 del concurso Ponle Energía a tu Pyme, a la fecha de cierre recepción de postulaciones, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de estas bases.
- Postulaciones que consideren proyectos que se encuentren en etapa de pruebas, puesta en marcha u operación.
- Postulaciones que consideren un proyecto de energías renovables para el autoconsumo que tenga por objetivo cubrir los consumos de una instalación en etapa de desarrollo o construcción, o que estos consumos registren menos de un año.
- Postulaciones, que consideren el modelo Energy Service Company (ESCO), donde el proveedor preste servicios destinados a lograr el ahorro de energía y la mejora de la eficiencia en las plantas que consumen energía; lo anterior implementado a través de contratos por desempeño energético (ahorros garantizados, ahorros compartidos, en este caso venta de energía).
Se permitirá:
- La presentación de solo un proyecto por Postulante. En el caso de que un Postulante presente dos o más proyectos al presente Concurso, sólo se considerará el último proyecto ingresado a través del formulario electrónico de postulación.
- Con el fin de fomentar la participación de más empresas proveedoras en el Concurso, si bien se permitirá la presentación de más de una postulación asociada a un mismo proveedor, solo podrán seleccionarse las primeras cinco postulaciones del ranking de puntajes, asociadas a un mismo proveedor.
- Si bien se permitirá la presentación de más de una postulación asociada a un mismo/a Jefe/a de Proyecto, solo podrán seleccionarse las primeras cinco postulaciones del ranking de puntajes, asociadas a un/a Jefe/a de Proyecto.
- Podrán postular al presente Concurso quienes hayan sido seleccionado como Beneficiario/a en alguna de las versiones anteriores de los concursos Ponle Energía a tu Pyme de la Agencia de Sostenibilidad Energética y/o Ponle Energía a tu Empresa del Ministerio de Energía, con proyectos que consideren una tecnología diferente. Dichas postulaciones en caso de superar la etapa de admisibilidad, serán evaluadas, obteniendo un puntaje que la situarán en una posición dentro del ranking correspondiente a Postulantes seleccionados que conforman la lista de espera y que hayan sido beneficiados en alguna de las versiones anteriores de los concursos, pudiendo ser seleccionado como Beneficiario/a del presente Concurso, solo si existe presupuesto disponible y no existan Postulantes que seleccionar en los listados de los Postulantes Beneficiarios/as, y en el listado de los Postulantes seleccionados que conforman la lista de espera.
Se podrán cofinanciar proyectos de todo tipo de medios de generación de energía renovable, que tengan como objetivo el autoconsumo de energía eléctrica y/o térmica.
El tipo de sistema de energía renovable puede ser:
Tipo de proyecto |
Sistema de energía renovable |
---|---|
Eléctrico | |
Solar Fotovoltaico | |
Central minihidroeléctrica | |
Aerogenerador | |
Caldera biomasa para generación eléctrica | |
Biodigestor anaeróbico para generación eléctrica | |
Térmico | |
Solar térmica – sistemas compuestos (forzados) | |
Solar térmica – sistemas prefabricados (termosifón de circulación natural) | |
Bomba de calor geotérmica | |
Bomba de calor aerotérmica desde 20 kWth de potencia | |
Calefactor o caldera a biomasa | |
Biodigestor anaeróbico para generación térmica | |
Cogeneración | |
Cogeneración por biomasa | |
Biodigestor anaeróbico para cogeneración | |
Hidrógeno | Hidrógeno para autoconsumo con energías renovables |
La solución energética propuesta mediante el respectivo proyecto puede contemplar más de un medio de generación de energía renovable.
El plazo de ejecución será de 6 meses para proyectos que contemplen sistemas solares fotovoltaicos o solares térmicos para agua caliente sanitaria y, de 10 meses para los demás tipos de proyectos.
Se entregará un cofinanciamiento no reembolsable, diferenciado según medio de generación renovable del proyecto y el tamaño de la empresa postulante. El nivel de ventas del postulante se calculará con la información contenida en su carpeta tributaria, se acreditará mediante las correspondientes declaraciones de iva, con doce meses consecutivos, en uno de los 3 años anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones.
Los postulantes podrán optar a una bonificación sobre el porcentaje de cofinanciamiento de un 5% adicional para los proyectos que se localicen en zonas extremas o en comunas en transición justa en energía, y también a los proyectos donde el postulante o el jefe de proyecto del proveedor, sea una mujer o una persona que pertenezca a alguno de los pueblos originarios de Chile, los que pueden ser acumulativos.
El porcentaje máximo de cofinanciamiento se calculará en relación al presupuesto total del proyecto, sin considerar el iva. La diferencia entre el presupuesto total del proyecto y el monto de cofinanciamiento solicitado, deberá ser aportada en dinero por el/la beneficiario/a.
El cofinanciamiento se depositará al beneficiario una vez esté finalizado el proyecto, aprobados los informes de rendición de gastos y el informe técnico final.
A continuación, se presentan las tablas resumen del cofinanciamiento al cual pueden acceder las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, según el bonificador que aplique:
Tabla 1: Cofinanciamiento para proyectos fotovoltaicos sin almacenamiento (valores NO consideran impuestos)
Tamaño de la empresa postulante | Porcentaje de cofinanciamiento sin bonificador | Monto máximo de cofinanciamiento (pesos) | Porcentaje bonificado para proyectos en comunas en transición justa en energía o zonas Extremas (1) | Porcentaje bonificado por género o pertenencia a pueblos originarios (2) | Porcentaje final con bonificadores (1) + (2) |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 30% | $7.000.000 | 35% | 35% | 40% |
Pequeña | 20% | $15.000.000 | 25% | 25% | 30% |
Mediana | 15% | $40.000.000 | 20% | 20% | 25% |
Gran Empresa | 10% | $40.000.000 | 15% | 15% | 20% |
Tabla 2: Cofinanciamiento para otras tecnologías y sistemas fotovoltaicos con almacenamiento (valores NO consideran impuestos)
Tamaño de la empresa postulante | Porcentaje de cofinanciamiento sin bonificador | Monto máximo de cofinanciamiento (pesos) | Porcentaje bonificado para proyectos en comunas en transición justa en energía o zonas Extremas (1) | Porcentaje bonificado por género o pertenencia a pueblos originarios (2) | Porcentaje final con bonificadores (1) + (2) |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 70% | $7.000.000 | 75% | 75% | 80% |
Pequeña | 60% | $15.000.000 | 65% | 65% | 70% |
Mediana | 50% | $60.000.000 | 55% | 55% | 60% |
Gran Empresa | 40% | $60.000.000 | 45% | 45% | 50% |
Si el costo total del sistema fotovoltaico no supera el 50% del costo total del proyecto postulado y éste comprende una combinación de tecnologías, incluido dicho sistema fotovoltaico, el/la Beneficiario/a podrá acceder al cofinanciamiento establecido para otras tecnologías y sistemas fotovoltaicos con almacenamiento de acuerdo con el tamaño de la empresa.
Los proyectos fotovoltaicos con almacenamiento podrán optar al cofinanciamiento calculado de conformidad a la Tabla 2, sólo si el almacenamiento considerado genera un incremento mínimo de 5% en el autoconsumo total de energía.
Los proyectos fotovoltaicos que contemplen baterías como almacenamiento, pueden ser con y sin inyección a la red.
Se entregará una bonificación de un 5% de cofinanciamiento adicional a los proyectos que:
- Se localicen en Comunas en transición justa en energía o zonas extremas.
- El postulante o el jefe de proyecto del proveedor sea una mujer o una persona que pertenezca a alguno de los pueblos originarios de Chile.
Los Postulantes podrán optar a estos dos bonificadores acumulables, los que se aplicarán al porcentaje tope del cofinanciamiento según la tecnología y tamaño de empresa del Postulante.
Bonificador | Porcentaje del bonificador | Bonificador Porcentaje del bonificador Descripción del bonificador |
---|---|---|
1. Comunas en transición justa en energía o zonas extremas | 5%, aplicado al porcentaje de cofinanciamiento correspondiente al tamaño de empresa del Postulante | La Estrategia de Transición Justa en Energía, tiene como objetivo velar
porque exista un
desarrollo social y ambiental justo y equitativo, promoviendo la creación de empleos
verdes que mejoren la calidad de vida de las personas, y mejoren las condiciones medio
ambientales en los territorios donde se emplaza la infraestructura del sector energía:
Zona extrema del país: |
2. Género y Pueblos Originarios | 5%, aplicado al porcentaje de cofinanciamiento correspondiente al tamaño de empresa del Postulante. |
|
El cofinanciamiento que se otorgará en virtud del presente concurso sólo cubrirá una parte del costo total de los equipos y de la habilitación de la solución contemplada en el proyecto de energía renovable susceptible de ser financiado.
Sólo se cofinanciarán en virtud del presente concurso los siguientes costos para proyectos de inversión:
- Costo de equipos: Comprende los gastos en equipos y tecnología que se utilicen para generar y almacenar algún tipo de energía renovable, tales como paneles fotovoltaicos, sistemas solares térmicos, calderas que utilicen biomasa, turbinas para minihidro, baterías y estanques acumuladores de agua, así como sistemas de cañerías y radiadores para un sistema de calefacción, entre otros.
- Costo de habilitación de la solución: Comprende los gastos necesarios para implementar el proyecto, entre los que se considera el diseño y/o ingeniería, mano de obra y transporte, materiales, arriendo de maquinaria, costos de trámites y permisos, entre otros.
Los costos excluidos deberán financiarse con el aporte de los/as Beneficiario/as.
El Proveedor es la empresa que, mediante un acuerdo simple con el Postulante, se compromete a diseñar, construir y poner en funcionamiento un proyecto de energías renovables para el autoconsumo, bajo un contrato “llave en mano” u “obra vendida”.
Para que un Postulante pueda participar de la presente convocatoria, necesariamente debe hacerlo en acuerdo con un único Proveedor, el cual debe ser una persona (natural o jurídica) distinta del Postulante. El Proveedor será el encargado de diseñar, construir y poner en funcionamiento el proyecto de energías renovables para el autoconsumo presentado por el Postulante. Para formalizar esta relación Postulante - Proveedor, deberán suscribir un Acuerdo Simple según el Anexo 3 de las presentes bases.
Es requisito que el Proveedor tenga experiencia en al menos 1 proyecto similar (de la misma tecnología).
Se recomienda al Postulante realizar varias cotizaciones para seleccionar al Proveedor, además de consultar y verificar la experiencia con anteriores clientes en proyectos ya realizados. Si necesita encontrar un Proveedor, puede revisar la página web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, que cuenta con un listado de instaladores y proveedores que han inscrito instalaciones fotovoltaicas, y que se encuentra disponible en https://www.sec.cl/gda/proveedores-e-instaladores/
También le informamos que la Agencia de Sostenibilidad Energética cuenta con un registro de consultores que puede revisar, y que está disponible en https://www.registroenergetico.cl/#/
La generación anual de energía de los proyectos, sea energía eléctrica, térmica o ambas, deberá ajustarse al consumo energético anual del proceso o servicio a intervenir, o en su defecto, al consumo energético anual total del Postulante que se beneficiará con el proyecto.
En caso de proyectos bajo un esquema de Netbilling, se podrá netear la facturación, para lo cual se deberá cumplir con las exigencias indicadas en el Decreto Supremo N° 57 del 2019 del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo.
Hito | Tiempo | Fecha |
---|---|---|
Lanzamiento de concurso | 19/01/2023 | |
Periodo de postulación | 78 días | Desde 19/01/2023 hasta las 12:00 horas del 06/04/2023 |
Periodo de consultas | 20 días | 19/01/2023 al 08/02/2023 |
Publicación de respuestas | 26 días | 06/03/2023 |
Evaluación y selección de beneficiarios | 85 días | 06/04/2023 al 30/06/2023 |
Este trámite no tiene costo.
Criterio | Ponderación criterio | Subcriterios | Ponderación subcriterio | ||
---|---|---|---|---|---|
1. Calidad técnica del proyecto | 40% | 1.1. Justificación del proyecto | 5% | ||
1.2. Cálculo de consumo de energía anual del Postulante | 25% | ||||
1.3. Descripción del espacio físico o del inmueble donde se instalará y operará el proyecto | 10% | ||||
1.4. Cálculo de la generación de energía del proyecto: | 1.4.1. Parte 1 | 10% | |||
1.4.2. Parte 2 | 40% | ||||
1.5. Cronograma de implementación | 10% | ||||
2. Experiencia del/ de la Proveedor/a y del/de la jefe/a de proyecto | 40% | 2.1. Experiencia del/ de la Proveedor/a | 40% | ||
2.2. Experiencia del/de la jefe/a de proyecto | 60% | ||||
3. Costo de abatimiento de CO2 [$/tCO2] | 20% | No aplica |
- Registrar ventas netas anuales mayores o iguales a 200 UF, acreditables mediante las correspondientes declaraciones de IVA, con doce meses consecutivos, en uno de los 3 años anteriores a la fecha de cierre de las postulaciones.
- Compromiso del Postulante a un aporte en dinero que, sumado al cofinanciamiento recibido, complete el costo total del proyecto.
- Acuerdo suscrito entre el Postulante con un único Proveedor/a encargado de diseñar, implementar y poner en funcionamiento el proyecto de energías renovables para el autoconsumo presentado por el Postulante.
- Garantía de correcto desarrollo e implementación del proyecto por parte del/ de la Proveedor/a, de a lo menos de 1 año, contado desde la fecha de término de la ejecución del proyecto.
- Emplazamiento del proyecto postulado en un inmueble del cual el Postulante sea propietario o mero tenedor.
- Compromiso del Postulante y del/ de la Proveedor/a en cuanto al cumplimiento de los requisitos ambientales, sociales y laborales (generales y específicos, según tipo de proyecto).
- Postulante cuyo giro no sea alguno de los establecidos en el párrafo 2 del numeral 2.1 de las bases.
- Que el Postulante o la postulación, en su caso, no se encuentre comprendido en las hipótesis señaladas en el párrafo 3 del numeral 2.1 de las bases.
- Si el Postulante es una comunidad indígena, o hay recursos de propiedad colectiva (por ejemplo, derechos de agua, terrenos compartidos), que sus miembros conozcan el proyecto y aprueben su realización en caso de ser seleccionado como Beneficiario/a del presente Concurso, en conformidad al quórum requerido por sus estatutos.
- Que el Postulante acredite el consumo de energía anual declarado en la sección 2 del Anexo 2 de las bases.
- Presentación de otros antecedentes, en los términos exigidos en las bases.
Obligatorios
- Anexo 2: Diseño técnico del proyecto.
- Anexo 3: Acuerdo simple entre el Postulante y el/la Proveedor/a.
- Anexo 4: Declaración jurada simple de relación con el inmueble donde se ubicará el proyecto. (* Se modifica pie de firma por “Firma del Postulante o Representante Legal”)
- Anexo 5A: Designación y Experiencia del/ de la Proveedor/a.
- Anexo 5B: Designación y Experiencia del/ de la jefe/a de proyecto del/ de la Proveedor/a.
- Anexo 6: Presupuesto del proyecto.
- Anexo 7: Declaración jurada simple de cumplimiento de los requisitos ambientales, sociales y laborales según tipo de proyecto.
- Anexo 8a o 8b: Carta Gantt de proyecto.
- Anexo 9: Declaración jurada simple para acreditar la experiencia del/ de la Proveedor/a (mínimo 1)
- Anexo 11: Declaración jurada simple del Postulante (persona jurídica) de no existir otras empresas relacionadas que hayan presentado postulaciones en el presente Concurso.
- Anexo 12: Declaración jurada simple del Postulante de que no ha sido beneficiado por el mismo proyecto por otras instituciones.
- Carpeta tributaria electrónica completa para solicitar créditos (del Postulante). (F29)
- Anexo 13: Formulario cálculo de facturación.
- Copias de las boletas o facturas de los energéticos consumidos por el Postulante, declarados en la sección 1.2 del Anexo 2 de las bases del Concurso.
- Documentos y fichas técnicas de equipos principales por tecnología exigidos en la tabla 3 del numeral 5.1.1 de las bases del Concurso.
Si corresponde:
- Anexo 10: Declaración jurada simple del dueño del inmueble o propiedad donde se emplazará el proyecto (solo para propiedades en comodato o arrendadas).
- Copia de acta del directorio de la comunidad en que conste expresamente que los miembros de la comunidad conocen el proyecto y aprueban su presentación, de conformidad al quórum requerido por los estatutos correspondientes.
- Estatutos de la comunidad indígena.
- Postulante: Certificado de calidad indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI
- Jefe/a de proyecto: Certificado de calidad indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI.
El concurso Ponle Energía a tu Empresa tuvo una primera versión el 2021, la que puso a disposición $1.000 millones, fue abierto el 25 de marzo de 2021, cerrando el 31 de mayo de 2021.
- Se recibieron 331 postulaciones, 290 en plazo y 41 fuera de plazo.
- 78 postulaciones admisibles, y 212 fueron declarada no admisibles.
- Resultados finales: 45 proyectos adjudicados por $853 millones de pesos y una inversión total de $2.283 millones de pesos.
Los fondos para esta segunda versión del concurso ascienden a $1.200 millones de pesos.
Este concurso corresponde a una iniciativa liderada por el Ministerio de Energía, y se financia con fondos de la Mitigation Action Facility, hasta marzo de 2023 denominada NAMA Facility, por encargo del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima (BMWK) de Alemania, el Departamento de Seguridad Energética y Cero Neto (DESNZ) del Reino Unido, el Ministerio de Clima Energía y Servicios Públicos (KEFM) de Dinamarca, el Ministerio de Asuntos Exteriores (MFA) de Dinamarca, la Unión Europea y la Fundación del Fondo de Inversión para la Infancia (CIFF), a través del KfW.
