Solicitud de otros medios de generación de energías renovables no convencionales

La Ley General de Servicios Eléctricos define en su artículo 225°, letra aa, los medios de generación renovables no convencionales, dentro la cual se incluyen otros medios de generación que sean aprobados por el Ministerio de Energía. El Decreto 20 de 2015 del Ministerio de Energía aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la determinación de otros medios degeneración renovables no convencionales, donde se define que es necesario realizar una solicitud al Ministerio de Energía para que un proyecto sea reconocido como otro medio de generación renovable no convencional, y el presente trámite permite realizar dicha solicitud de acuerdo a lo que establece la normativa.

El proceso de solicitud se divide en las siguientes etapas:

Etapa de ingreso, en la cual un usuario envía la solicitud al Ministerio de Energía, adjuntando todos los antecedentes requeridos, lo que inicia el proceso.

Etapa de revisión, en la cual el Ministerio de Energía revisa la solicitud y antecedentes adjuntos, y en caso de identificarse información incompleta o errónea respecto a lo exigido en la normativa, se podrá requerir al solicitante que complete la información faltante o corrija los errores.

Etapa de análisis, en la que el Ministerio de Energía analiza la información de la solicitud y, en un plazo de 60 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, o a partir de la recepción de la información faltante o corregida en caso de existir, elaborará un informe para consideración del Ministro de Energía. Dentro de dicho plazo, el Ministerio de Energía podrá convocar al solicitante a una audiencia para que exponga su proyecto. Además, dentro de esta etapa el Ministerio de Energía podrá requerir informes de otras autoridades y organismos públicos, y deberá recabar un informe de la autoridad ambiental competente.

Etapa de resolución, en la cual el Ministro de Energía, en atención a los antecedentes y a la recomendación contenida en el informe antes mencionado, dictará una resolución fundada que otorgue o rechace la solicitud. Una vez finalizado el proceso el usuario recibirá la información contenida en la Resolución dictada por el Ministro de Energía.”

El trámite se realiza de manera digital a través del portal de Atención Ciudadana. Para iniciar el trámite cada usuario al presionar en "Iniciar Solicitud" debe autenticarse en el portal con su clave única, además de completar y enviar la información contenida en los instructivos y anexos adjuntos en el portal, de acuerdo a lo que se establece en la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Decreto 20 de 2015 del Ministerio de Energía.

Este trámite no tiene costo para el interesado.