Preguntas y Respuestas

# Pregunta Respuesta
01 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: Quisiera saber los requisitos para postular al Fondo de Coquimbo. Puede participar cualquier persona jurídica nacional vigente sin fines de lucro, siempre y cuando cumpla con los requisitos de postulación señalados, que se encuentran disponibles en el sitio web www.energia.gob.cl/fae .
02 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: ¿A qué se refiere en el anexo 02 lo siguiente: “Fecha de inicio de actividades”, “Notaría y fecha de escritura pública de personería”? La fecha de inicio de actividades es la fecha de constitución de la persona jurídica. Fecha de escritura pública corresponde a la fecha en que la personalidad jurídica hace pública su conformación.
03 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: El Sindicato de Pescadores de Totoralillo Norte desea postular un proyecto de alumbrado mediante luminarias fotovoltaica. Por tratarse de intervención sobre terreno en administración de la Dirección de Obras Portuarias –DOP. El sindicato tiene una Autorización de la DOP, en ORD.DROP N°182 de 29/03/2016, que señala, textual: "En respuesta a su correo del ANT., sobre la petición de autorización para el proyecto de iluminación fotovoltaica para la Caleta Pesquera Totoralillo Norte ubicada en la Comuna de La Higuera, informo a Ud., que este Servicio no tiene objeción a la ejecución del proyecto y autoriza el uso del área destinada a esta Dirección por la Autoridad Marítima, mediante Decreto Ex. N°369 de fecha 02-07-2010 para la ejecución de infraestructura pública." Firmado por Lilian Ireland Astudillo, Directora Regional de Obras Portuarias. En base al documento señalado, ¿se requiere también el dominio vigente y la autorización notarial para el uso de ese espacio, o basta con esta autorización? El documento citado ORD.DROP N°182 de 29/03/2016 corresponde a la autorización entregada por la autoridad competente y correspondería al Anexo N°16 de los documentos a adjuntar. No obstante también se debe adjuntar el Anexo N°15 donde se señale que los terrenos autorizados efectivamente están bajo administración de la Dirección de Obras Portuarias.
04 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: La comunidad agrícola de Quitallaco quiere postular al FAE, postulando para paneles termosolares para la sede social y 11 familias vulnerables. ¿Dónde podrían realizar las cotizaciones de Paneles Termosolares? ¿Dónde podríamos conseguir un técnico para la eventual capacitación e instalación de estos paneles? Se sugiere visitar los sitios www.acera.cl y www.acesol.cl, correspondientes a directorios de empresas de ERNC.
05 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: En la página número 9 de las bases, en el ítem de gastos operacionales, específicamente honorarios. Describe: "Honorarios: Contratación de personas naturales o incentivos en el marco de contratos vigentes, cuyos servicios deban contratarse específicamente para la ejecución del proyecto (asesoría técnica, capacitaciones, coordinación, otros). Los gastos en honorarios deberán ser proporcionales a la dedicación horaria y a las responsabilidades, funciones y años de experiencia que cada una(o) posea y deberá estar acorde a los precios de mercado. El monto máximo a financiar por este concepto será de un 10% del monto aportado por el presente concurso. Dichos prestadores deben acreditar su formación con certificados de títulos si corresponde. No se podrán cargar en este ítem los sueldos recibidos por los profesionales contratados por instituciones participantes." En base a esto, las municipalidades que postulen pueden contratar personas naturales para llevar a cabo el proyecto una vez adjudicado el proyecto. Mi consulta es: de ser así, ¿cómo lleno el punto IV.1 del Anexo 11, si el coordinador no pertenece a la institución postulante (en este caso una municipalidad) y tampoco a una ninguna otra institución? En caso que una Municipalidad decida contratar a un profesional exclusivamente para ser Coordinador de un Proyecto, deberá completar el punto IV.1 del Anexo 11 con un “Sí”. Además en el punto IV deberá completar con el periodo de contratación del profesional.
06 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: Soy persona natural y vivo en un sector rural donde no poseo luz eléctrica domiciliaria, para tener luz recurro a los generadores a petróleo o baterías de vehículos. Pero eso limita mucho el diario vivir. La idea es tener paneles solares y así tener luz constante, segura y más cómoda. La pregunta: ¿Cómo puedo yo llegar a tener luz mediante paneles solares? Con una ayuda del sistema gubernamental, ya sea por aportes, postulaciones, etc. A este concurso pueden postular sólo personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, no personas naturales. Por lo tanto, en su caso podrían postular, por ejemplo, como Junta de Vecinos, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases.
07 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: ¿Se puede postular a energizar un APR con paneles fotovoltaicos, pero este APR ya se encuentra operando con energía de la red? Si, se puede postular a energizar un APR, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en las bases.
08 Para el Fondo de Acceso a la Energía, Región de Coquimbo: Sobre el anexo 9: Para el caso de las organizaciones sociales, es posible que estas tengan una cuenta vista a nombre de su personalidad jurídica, pero que seguramente tiene movimiento esta cuenta. En tal caso, ¿esa cuenta sirve para postular? Para el caso que no se pueda ¿la organización debiera sacar otra cuenta en otro banco solo para este fondo? Sobre los aportes no pecuniarios que realicen las organizaciones postulantes, para poder cuantificar estos aportes las bases del concurso apunta a la valorización respecto del menor costo entre el valor del mercado de los bienes aportados y su costo de reposición. Mi consulta es, ¿dónde adjunto las cotizaciones de los bienes aportados como referencia de los valores expuestos en el presupuesto? La cuenta para postular debe cumplir los requisitos descritos en las bases, esto quiere decir: “El postulante deberá contar con una cuenta para la transferencia de los recursos y uso durante el proyecto, la cual deberá ser de carácter exclusivo para el desarrollo del proyecto. Se aceptará una cuenta bancaria no exclusiva sólo para el caso de Entidades de Derecho Público o en aquellos casos en que el postulante acredite mediante documentos verificables emitidos por tres bancos distintos, que no ha sido posible obtener una cuenta bancaria de esas características”. Para el caso de la valorización del aporte no pecuniario puede utilizar un espacio del Anexo N°12 en el cual indique los links con los valores de referencia.