Concesión de Geotermia (Ley Nº 19.657)
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Procedimiento que faculta a toda persona natural chilena y a toda persona jurídica constituida de acuerdo a las leyes chilenas a solicitar una concesión de energía geotérmica y a participar en una licitación pública para el otorgamiento de tal concesión.

El ministerio de Energía otorga concesiones de exploración o explotación de Energía Geotérmica, ya sea tramitando solicitudes directas o a través de llamados a licitación pública.

La concesión de exploración faculta al interesado para realizar un conjunto de operaciones cuyo objetivo es determinar la potencialidad de la energía geotérmica, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos. En consecuencia, la concesión de exploración confiere el derecho a realizar los estudios, mediciones y demás investigaciones destinadas a determinar la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento.

La concesión de explotación consiste en el conjunto de actividades de perforación, construcción, puesta en marcha y operación de un sistema de extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica. En consecuencia, la concesión de explotación confiere el derecho a utilizar y aprovechar la energía geotérmica que exista dentro de sus límites.

Toda persona natural chilena y toda persona jurídica constituida en conformidad con las leyes chilenas

Toda solicitud de concesión de exploración o de explotación deberá indicar toda la información requerida, información detallada en el siguiente link: Requisitos para la solicitud

Las solicitudes de concesiones de energía geotérmica se rigen por la siguiente normativa:

  • Ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.
  • Decreto N° 46, de 2015, del Ministerio de Energía, que Modifica el Decreto Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba Nuevo Reglamento de la Ley Nº 19.657.
  • Decreto Supremo Nº 111, de 2014, del Ministerio de Energía, que Modifica Decreto Supremo N° 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica.
  • Resolución Exenta Nº 326, de 2010, del Ministerio de Energía, que Aprueba Nuevo Texto Oficial del Extracto de la solicitud de concesión Geotérmica, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Incisos Primero, Segundo y Tercero del artículo 13 de la Ley Nº 19.657
  • Decreto Nº 205, 2000, del Ministerio de Minería, que Reglamenta Características Registro Público, para Emisiones de Mensajes Radiales, de Extractos de Solicitud Concesiones de Energía Geotérmica, en sectores de Difícil Acceso. Artículo 13 inciso tercero Ley Nº 19.657.
  • El Ministerio de Energía deberá pronunciarse sobre la solicitud de concesión o resolver la licitación convocada de los plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
  • La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue.
  • El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión. No obstante, el concesionario, antes de los últimos seis meses del vencimiento de ésta, podrá solicitar al Ministerio de Energía, por una sola vez, su prórroga por un período de dos años, toda vez que la concesionaria de cumplimiento a lo requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
  • El período de vigencia de la concesión de explotación de energía geotérmica tendrá una duración indefinida.

Este procedimiento no tiene costo.

  • Sin embargo, las publicaciones en los diarios y emisiones radiales, aludidas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.657, son de cargo del interesado.
  • Adicionalmente, el adjudicatario de un proceso de licitación debe efectuar el pago del precio ofrecido por la concesión (artículo 17 de la Ley 19.657), el cual es fijado por las respectivas bases de licitación.
  • Será de cargo de la concesionaria la publicación del decreto mediante el cual se le otorgue o adjudique la concesión de exploración o explotación.
  • Derecho exclusivo (artículo 14 de la Ley Nº19.657): El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley Nº19.657.

  • Presentación de reclamaciones y observaciones (artículo 18 de la Ley Nº 19.657): Dentro del plazo de 45 días corridos desde la publicación del extracto de la solicitud o de la publicación del aviso del llamado a licitación, los dueños de los terrenos superficiales, los dueños de concesiones mineras o de derechos de aprovechamiento de aguas, los titulares de derechos de exploración o de explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, o de litio, o los titulares de derechos sobre extensiones territoriales cubiertas por la respectiva concesión de energía geotérmica podrán, mediante la presentación de los instrumentos y los antecedentes que acrediten su título, formular al Ministerio de Energía las reclamaciones y las observaciones de aquello que consideren que les causa perjuicio.

  • El Ministerio de Energía pondrá en conocimiento del peticionario las reclamaciones y observaciones existentes, otorgándole un plazo de sesenta días corridos desde la fecha de recepción de la comunicación, para que manifieste lo que estime conveniente al respecto. Transcurrido el plazo, con la respuesta del solicitante o sin ella, resolverá sobre la solicitud de concesión, si así correspondiera, dentro del término previsto en el artículo 19. Si las reclamaciones u observaciones se hubieran opuesto con ocasión de una convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, el Ministerio de Energía deberá resolver lo pertinente en el plazo de 60 días corridos desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso primero. Si no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que queda sin efecto el llamado a licitación. El derecho a presentar las reclamaciones u observaciones señaladas no podrá ejercerse cuando la solicitud de concesión de explotación haya sido precedida por una concesión de exploración sobre la totalidad o parte del mismo terreno.